por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, los gastos de representación y demás asignaciones a que tienen derecho los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos en Gran Bretaña

Rango Decreto
Publicación 1997-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 62 del 10 de enero de 1997, fijó las asignaciones básicas mensuales para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos en Gran Bretaña;

Que habiéndose presentado una devaluación sustancial del marco alemán frente a la libra esterlina, los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos que prestan sus servicios en Gran Bretaña, se les redujeron sus ingresos mensuales;

Que el parágrafo del artículo 5º de la Ley 4º de 1992, establece que cuando existan condiciones especiales, el Gobierno Nacional podrá fijar la asignación mensual de los funcionarios del servicio exterior en monedas diferentes del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes;

Que el Conpes mediante documento 2916 Minrelaciones Exteriores - Minhacienda - DNP: UIP en la sesión del 12 de marzo de 1997, dio su concepto favorable al Gobierno Nacional para fijar en libras esterlinas las asignaciones salariales de los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos que prestan sus servicios en la Embajada y el Consulado de Colombia en Londres, Gran Bretaña,

DECRETA:

Artículo 1º. Establécese como moneda de pago en las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en Gran Bretaña, la moneda de pago correspondiente a la libra esterlina.
Artículo 2º. Los funcionarios diplomáticos y consulares de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en Gran Bretaña, percibirán las siguientes asignaciones:
Grado Libras esterlinas
Embajador 8 EX 5.610.00
Ministro plenipotenciario 6 EX 4.200.00
Ministro consejero 5 EX 4.000.00
Consejero Cónsul General 4 EX 3.800.00
Primer Secretario Cónsul de primera clase 3 EX 3.220.00
Segundo Secretario Cónsul de segunda clase 2 EX 2.630.00
Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 2.420.00
Artículo 3º. Los funcionarios del servicio administrativo en las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en Gran Bretaña, percibirán las siguientes asignaciones:
Nivel Grado Libras esterlinas
1 13 PA 2.830.00
1 12 PA 2.630.00
1 11 PA 2.420.00
1 10 PA 2.230.00
2 9 PA 2.020.00
2 8 PA 1.630.00
2 7 PA 1.430.00
3 6 PA 1.430.00
3 5 PA 1.240.00
4 4 PA 1.020.00
4 3 PA 840.00
5 2 PA 650.00
5 1 PA 650.00
Artículo 4º. El subsidio por dependientes y la prima de costo de vida al igual que las demás asignaciones a que tengan derechos los funcionarios diplomáticos y del servicio administrativo en Gran Bretaña, serán reconocidas de conformidad con el Decreto 62 del 10 de enero de 1997, Decreto-ley 10 de 1992 y demás disposiciones sobre la materia en libras esterlinas.
Artículo 5º. El embajador y los encargados de negocios a.i. enGran Bretaña, tendrán derecho a que se les reconozca mensualmente los gastos efectuados paraatender las actividades diplomáticas propias de su cargo, según la siguiente escala:
Nivel Libras esterlinas
1 840.00
2 1.040.00
3 1.670.00
4 2.770.00
5 2.910.00
6 3.250.00
7 4.360.00
8 4.990.00

Parágrafo 1º. Para tal el efecto, dichos funcionarios legalizarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados cada dos (2) meses. No podrá girarse el valor correspondiente almes siguiente a la rendición de la cuenta a quienes no hayan efectuado la legalización. El Ministerio de Relaciones Exteriores, exigirá anualmente el reintegro de los valores girados y no legalizados.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución, asignará el nivel de gastos de representación a cada una de la embajada y consulado en Gran Bretaña de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 6º. Los gastos de representación no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
Artículo 7º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los literales e), f) y c) de los artículos 1º, 2º, 3º y 10 respectivamente, del Decreto 62 del 10 de enero de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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