por el cual se reglamenta el literal f) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1998-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el inciso 4° del literal f) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, la Comisión Nacional de Televisión proyectará el resultado neto de la operación de la vigencia en curso, y lo enviará antes del 30 de mayo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Nacional, para su incorporación en el proyecto de ley anual del Presupuesto de la siguiente vigencia como recurso de capital.

La proyección correspondiente a la presente vigencia, a incluir en el Presupuesto para 1999, deberá enviarse a más tardar el 31 de julio de 1998.

Con fundamento en dicha información, la Comisión Nacional de Televisión deberá consignar el resultado neto de la operación antes del 30 de junio de cada vigencia fiscal, en la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola.

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