por el cual se modifica el Decreto 662 de 2008

Rango Decreto
Publicación 2008-04-25
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2008, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
SECCION 3701 SECCION 3701 SECCION 3701 SECCION 3701 SECCION 3701
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 188.510.290 188.510.290
PROGRAMA: 0520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 188.510.290 188.510.290
SUBPROGRAMA: 0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 188.510.290 188.510.290
TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION 188.510.290 188.510.290

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2°. Contralor General de la República. Apartir del 1° de enero de 2008, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de ocho millones doscientos noventa y tres mil ochenta pesos ($8.293.080) moneda corriente, distribuidos, así:
GRADO DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL
1 4.776,579 4.192.346 3.330.490 2.047.866 1.645.339 817.062
2 5.412.662 5.022.124 3.499.104 2.498.503 969.140
3 6,047.382 3.994.086 3.074.300 1.219.399
4 6.712.812 3.243.074 1.312.812
5 1.511.701
6 1.902.413

La Prima Especialde Servidos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 3°. Vicecontralor. A partir del 1° de enero de 2008, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de catorce millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($14.858.859) moneda corriente, distribuidos así:
Concepto Valor mensual
Asignación Básica $4.628.319
Gastos de Representación $4.628.319
Prima Técnica $3.089.691
Prima de alta gestión $2.512.530

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 662 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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