Por el cual se fija el crédito implícito acordado por la lei de 1877 (4 de junio)

Rango Decreto
Publicación 1878-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando :

1.° Que la lei 64 de 1877 (4 de junio), que determina el modo de pagar los créditos reconocidos judicialmente a favor de estranjeros, por empréstitos, suministros, espropiaciones o daños causados por la guerra, votó implícitamente el crédito necesario para cumplimiento de la lei ;

2.° Que dicho crédito no ha sido fijado todavía de acuerdo con lo dispuesto en el Código fiscal,

decreta:

Art. 1.° Fíjase en cien mil pesos ($ 100,000) el crédito implícito abierto por la lei 64 de 1877 citada, el cual se imputará al Departamento de la Deuda nacional, servicio de 1877 a 1878, capítulo 2,° amortizacion de la Deuda interior, artículo 4,° para pagar los créditos a favor de estranjeros sentenciados por la Corte Suprema federal, provenientes de suministros, empréstitos, espropiaciones o daños causados por la guerra.
Art. 2.° Recibida que sea en la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional alguna sentencia de la Corte Suprema federal, se procederá a practicar el correspondiente reconocimiento i espedir la respectiva órden, la cual será satisfecha con las libranzas de que trata el artículo 1.° de la referida lei.
Art. 3.° En cuanto a los pagos ya ejecutados, de la misma naturaleza de los de que trata el presente decreto, se considerarán hechos como por anticipacion. En consecuencia se legalizarán emitiéndose al efecto las correspondientes órdenes de pago.
Art. 4.° Queda en estos términos reformado el artículo 1.° del decreto número 408 de 1877 (6 de julio).

Dado en Bogotá, a 14 de mayo de 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Salvador Camacho Roldan.

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