Por el cual se separa una Oficina de correos de la telegráfica correspondiente

Rango Decreto
Publicación 1907-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde el 1° de Marzo próximo entrante sepárase en Barbacoas la Administración de Correos nacionales de la Oficina telegráfica, teniendo la primera las siguientes asignaciones mensuales:
Un Administrador, con ochenta pesos plata $ 80
Para útiles de escritorio, cinco pesos plata 5

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, 9 8 de Febrero de 1907.

R. REYES

El Ministerio de Gobierno,

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