Por el cual se separa una Oficina de correos de la telegráfica correspondiente
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1° de Marzo próximo entrante sepárase en Barbacoas la Administración de Correos nacionales de la Oficina telegráfica, teniendo la primera las siguientes asignaciones mensuales:
| Un Administrador, con ochenta pesos plata | $ 80 |
|---|---|
| Para útiles de escritorio, cinco pesos plata | 5 |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, 9 8 de Febrero de 1907.
R. REYES
El Ministerio de Gobierno,
- D. EUCLIDES DE ANGULO
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