en desarrollo de la Ley 129 de 1913, "por la cual se ordena empalmar el actual ferrocarril del Tolima con el de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1914-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 2.º de la ley 129 de 1913,

Decreta:

Artículo 1º. Organizase una Comisión técnica, compuesta de cuatro Ingenieros, uno de los cuales será Jefe, para practicar los estudios de exploración y trazado preliminar de la vía que haya de adoptarse para la construcción del Ferrocarril del Pacífico, en la sección comprendida de Girardot a Palmira, bien sea por la depresión de Calarcá o por el Valle de las Hermosas, o por otra que se indique como más conveniente al hacer los estudios antedichos.
Artículo 2º. Tan luego como esa Comisión técnica termine y presente al Ministerio de obras públicas los estudios que permitan determinar y adoptar la ruta más conveniente entre las varias exploradas, por sus condiciones de practicabilidad, económica e importancia comercial, precederá a ejecutar por esa ruta el trazado definitivo de dicha sección del ferrocarril, y elaborará y presentará al mismo Ministerio los planos, perfiles, presupuestos y memoria descriptiva correspondiente, para someterlos a la revisión de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, antes de que sean aprobados por el Gobierno.
Artículo 3º. Designase para formar la Comisión los Ingenieros señores, Aquilino Aparicio, Héctor acebedo, Joaquín Andrade, Julio Fajardo y Joaquín Buenaventura.

El primero de los nombrados será Jefe, y los demás, por su orden, segundo, tercero ayudantes, y tendrán las siguientes asignaciones mensuales:

El Jefe, $ 400; el segundo, $ 250; el tercero, $150, y los ayudantes $ 100 cada uno.

Artículo 4º. Por el Ministerio de Obras Públicas se proveerá a la Comisión de los instrumentos, útiles, herramientas, elementos y peones necesarios, cubriéndose todos los gastos que se causen con imputación a la partida apropiada en el presupuesto vigente, para ejecutar los estudios que se ordenan.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

simón ARAUJO

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