Por el cual se hace una traslación en el presupuesto Nacional de gastos correspondiente a la vigencia de 1923
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional, de gastos, correspondiente a la vigencia de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000), con las imputaciones que en seguida se expresan:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 64
| Artículo: 612 Paja dar cumplimiento a los gastos de que trata el artículo 18 de la Ley 114 de 1922, sobre inmigración y colonias agrícolas, cuatro mil pesos | $ | 4,000 |
|---|---|---|
Artículo 2° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 64
| Artículo 609. Para atender a los gastos que demande la lucha contra la anemia tropical | $ | 4,000 |
|---|---|---|
Artículo 3° Las Oficinas de Contabilidad correspondientes describirán en sus libros los asientos a que dé lugar el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, encargado, del Despacho, de Industrias, Alfonso JARAMILLO.
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