DECRETO 137 DE 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por razones de orden público ha tenido necesidad el Gobierno, de destacar gran, parte del Batallón de Infantería Bombona número 14;

Que la partida de alimentación, lavado y peluquería ha resultado insuficiente para atender debidamente este servicio,

DECRETA:

Artículo único. Fíjase para cada uno de los individuos de tropa del Batallón de Infantería Bombona número 14, la suma de quince pesos ($ 15) mensuales, desde el primero del presente mes en adelante, y por el tiempo en que el personal de dicho Batallón permanezca fuera del lugar de su guarnición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a. 24 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.