Por el cual se fija la imputación de unos gastos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los gastos de auxilio prestado dentro del territorio de la República a los colombianos pobres repatriados de España a que haya lugar en el presente año, así como su traslación de los puertos marítimos al interior del país, se imputaran al Capítulo 22, artículo 95 del presupuesto de Relaciones Exteriores de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
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