Por el cual se distribuye una apropiación (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° De la partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para gastos de administración y construcción de edificios nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras:

Capítulo 122-Artículo 1597.

Ordinal a) Para gastos en el Edificio para los Ministerios $ 920.000.00
Ordinal b) Para gastos del Edificio Cuarteles Ferrocarrileros "Mejía" 540.000.00
Ordinal c) Para el Edificio Escuela Motorización Usaquén 400.000.00
1.860.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADOBARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.