Por el cual se distribuye una apropiación (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° De la partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para gastos de administración y construcción de edificios nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras:
Capítulo 122-Artículo 1597.
| Ordinal a) | Para gastos en el Edificio para los Ministerios | $ | 920.000.00 |
|---|---|---|---|
| Ordinal b) | Para gastos del Edificio Cuarteles Ferrocarrileros "Mejía" | 540.000.00 | |
| Ordinal c) | Para el Edificio Escuela Motorización Usaquén | 400.000.00 | |
| 1.860.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADOBARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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