Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley 20 de 1944, dispone que los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación S. A., deben ser aprobados por decreto ejecutivo;
Que el artículo 3º del Decreto 1652 de 1960, reorgánico del Ministerio de Fomento, vincula a la Compañía Nacional de Navegación S. A., a este Ministerio,
DECRETA:
Artículo único. Apruébanse los siguientes estatutos de la Compañía Nacional de Navegación:
CAPITULO 1
Artículo 1º. La Compañía Nacional de Navegación es una persona jurídica, que se organiza y funcionará como una sociedad anónima, con las características especiales señaladas por la Ley 20 de 1944.
Artículo 2°. La sociedad tendrá su domicilio principal en Bogotá D. E., capital de la República de Colombia, y podrá crear sucursales, agencias y filiales técnicas en otras ciudades del país o el Exterior, cuando así lo determine la Asamblea General de Accionistas.
Artículo 3º. El objeto príncipal de la Compañía será:
- 1º Fomentar, regularizar y explotar el servicio de navegación fluvial y de cabotaje, y comercio internacional en los ríos navegables del país, y entre los puertos marítimos del territorio nacional.
- 2º Ayudar a la colonización de los territorios de la Nación, para incorporarlos a la economía nacional.
Parágrafo. Para el cumplimiento de su objeto social la Compañía podrá.
- a) Establecer Agencias y aceptar representaciones de entidades del mismo ramo o similares que funcionen dentro del país o en el Exterior;
- b) Ser accionista de sociedades, con excepción de las colectivas o en comandita, cuya constitución, establecimiento y funcionamiento convenga a los fines de la empresa;
- c) Emitir bonos y contraer obligaciones, aún fuera del país;
- d) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos para el cabal cumplimiento de su objeto social. Todo lo cual determinará la política de la empresa, y servirá de norma para la interpretación de estos estatutos sin prejuicio de que se llegue en un futuro a una posible retribución de dividendos a los accionistas que los resarza de los riesgos consiguientes a la inversión y al esfuerzo industrial desarrollado.
Alfonso Escudero, como Cónsul del Ecuador en la ciudad de Ipiales.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a 15 de enero de 1962
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores
José Joaquín Caicedo Castilla
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