Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

Rango Decreto
Publicación 1962-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 20 de 1944, dispone que los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación S. A., deben ser aprobados por decreto ejecutivo;

Que el artículo 3º del Decreto 1652 de 1960, reorgánico del Ministerio de Fomento, vincula a la Compañía Nacional de Navegación S. A., a este Ministerio,

DECRETA:

Artículo único. Apruébanse los siguientes estatutos de la Compañía Nacional de Navegación:

CAPITULO 1

Artículo 1º. La Compañía Nacional de Navegación es una persona jurídica, que se organiza y funcionará como una sociedad anónima, con las características especiales señaladas por la Ley 20 de 1944.
Artículo 2°. La sociedad tendrá su domicilio principal en Bogotá D. E., capital de la República de Colombia, y podrá crear sucursales, agencias y filiales técnicas en otras ciudades del país o el Exterior, cuando así lo determine la Asamblea General de Accionistas.
Artículo 3º. El objeto príncipal de la Compañía será:

Parágrafo. Para el cumplimiento de su objeto social la Compañía podrá.

Alfonso Escudero, como Cónsul del Ecuador en la ciudad de Ipiales.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a 15 de enero de 1962

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores

José Joaquín Caicedo Castilla

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.