Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos de minerales radioactivos

Rango Decreto
Publicación 1975-02-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el artículo 3º del Decreto 636 de 1974, los artículos 36 y 288 del Decreto 1275 de 1970 y los artículos 2º y 3º del Decreto 769 de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable adoptar una política coordenada para la exploración técnica y el aprovechamiento racional de los recursos energéticos con que cuenta el país;

Que entre dichos recursos las sustancias radiactivas tienen especial importancia y ofrecen buenas perspectivas para su utilización en el desarrollo económico.

DECRETA:

Artículo 1°. Decláranse de reserva especial los yacimientos de uranio, torio, radium, potacio y demás sustancias naturales cuya desintegración sea fuente de energía atómica, ubicados en las zonas que se describen a continuación:

Zona Nororiental U - 1: Circunscrita entre los siguientes vértices:

Centro de las poblaciones:

Desembocadura río Buriticá

En el mar caribe.
Caribe. Vértice A) Y = 1.737.300 Y = 1.033.900
Copey. Vértice B) X = 1.614.100 Y = 10.120.700
Norosi. Vértice C) X = 1.434.700 Y = 1.004.300
San Alberto. Vértice D) X = 1.348.950 Y = 1.076.300
Chiquinquirá. Vértice E) X = 1.113.000 Y = 1.029.000
Viracachá. Vértice F) X = 1.093.000 Y = 1.086.500
Vértice Cobaría No.
1125. Vértice G) X = 1.254.442 Y = 1.207.652

(Frontera con Venezuela)

Del vértice G se continua por los límites de la frontera Colombo-Venezolana hasta el Hito Internacional de Castilletes, de allí por la costa de la Península de la Guajira en el mar Caribe para llegar nuevamente a la desembocadura del río Buriticá en el mar Caribe.

San Juan de Arama. Vértice A) X = 871.495 Y = 1.026.700
La Ilusión. Vértice B) X = 829.450 Y = 878.000
La Macarena. Vértice C) X = 720.820 Y = 1.016.200
Punto en el río Guayabero. Vértice D) X = 742.800 Y = 1.052.000

Centro de las poblaciones:

Santa Rosa de Sucumbios.

(Limite con el

Ecuador. Vértice A) X = 531.100 Y = 664.200
Florencia. Vértice B) X = 675.000 Y = 828.100
Neiva. Vértice C) X = 815.800 Y = 865.650
Colombia. Vértice D) X = 867.500 Y = 916.500

Inspección de Policía de

Chiles. Vértice H) X = 581.630 Y = 914.430

De este vértice por toda la frontera Colombo-Ecuatoriana hasta el centro de la población de Santa Rosa de Sucumbios.

Artículo 2°. El Instituto de Asuntos Nucleares realizará directamente o con la colaboración de otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, los estudios técnicos necesarios para lograr un mejor conocimiento de los yacimientos de que trata el artículo anterior.
Artículo 3°. Es entendido que lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocida - y mientras conserve su validez jurídica, o en actos administrativos tales como licencias, permisos concesiones o aportes ya perfeccionados.
Artículo 4°. No obstante lo dispuesto en el artículo primero las solicitudes y propuestas formuladas con anterioridad a la vigencia de este Decreto, para explorar o explotar los minerales radiactivos mencionados, continuarán su trámite legal pero los respectivos interesados, en ningún caso, podrán impedir o estorbar las labores oficiales de investigación que el Instituto de Asuntos Nucleares realice en las zonas antes descritas.
Artículo 5°. El Ministerio de Minas y Petróleos podrá modificar las zonas descritas en el artículo primero de este Decreto o sustraer de la reserva especial parte de las mismas.
Artículo 6°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de enero de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

Eduardo del Hierro Santacruz. El Ministro de Minas y Energía,

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