Por el cual se modifica el artículo 166 del Decreto número 617 de 1931
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3ºdel artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo primero.El Ministerio de Salud a solicituddeparte interesada y previa evaluación de las circunstancias que a su juicio considere indispensables y en especial de aquellas que afecten la comunidad en general, podrá otorgar plazos superiores a los señalados en el artículo 166 del Decretonúmero 617 de 1981 para efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha norma.
Artículo segundo.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a enero 20 de 1982.
JULIO CESAR TURBAYAYALA
El Ministro de Agricultura,
Luis Fernando Londoño Capurro
El Ministro de Salud,
Alfonso Jaramillo Salazar
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