Por el cual se aprueba el Acuerdo número 018 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiera el artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977,
decreta
Artículo primero. Aprobar en todas, sus partes el Acuerdo número 018 del 22 de diciembre de 1983, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 018 DE 1983
(diciembre 22)
por el cual se aprueba la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, a las áreas geográficas de la zona de Urabá y región suroeste de Antioquia.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977 y
considerando:
Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta, la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en las áreas geográficas de la zona de Urabá y región suroeste de Antioquia, ha considerado indispensable la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias;
Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y sus familias;
Qué la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la extensión de la cobertura en estas regiones;
Que los proyectos de extensión fueron debidamente aprobados por la Junta Administradora de Seguros Económicos y la Junta Administradora del ISS, mediante Acuerdos números 032 y 256 de fecha 7 de diciembre y 11 de agosto de 1983, respectivamente,
acuerda:
Artículo 1° Aprobar la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, en beneficio de los trabajadores y de sus familias, dentro de las áreas geográficas correspondientes a la zona de Urabá, que comprende los Municipios de Apartadó, Chigorodó y Turbo; y a la región suroeste de Antioquia, en los Municipios de Amagá, Angelópolis, Fredonia, Titiribí y Venecia.
Artículo 2º La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales tomará las medidas de carácter técnico y administrativo que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (.1983).
(Fdo.) El Presidente,
Helena Páez de Tavera.
(Fdo.) El Secretario,
Luis Benicio Jiménez A.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 ele enero de 1984.
Belisario Betancur
El Ministro de Trabajo y Seguridad, Social,
Guillermo Alberto González Mosquera.
El Ministro de Salud,
Jaime Arias Ramírez.
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