por el cual se prorroga un término y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 y el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 99 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogar por seis (6) meses contados a partir de la fecha de su publicación del presente Decreto, el término establecido en el parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto 966 del 13 de mayo de 1994, para la elección de los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales.
Artículo 2º. Derógase el artículo 8º del Decreto 966 de 1994.
Artículo 3º. En lo demás el mencionado Decreto 966 de 1994, conserva su vigencia y alcance.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1995.
Publíquese y cúmplase.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia López Montaño.
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