Que reforma el número 976 de 13 de agosto último

Rango Decreto
Publicación 1907-11-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

Que según informes recibidos, parte de la tagua que hoy existe destinada á la exportación fue extraída antes de la vigencia del Decreto número 976 del presente año,

DECRETA:

Suspéndanse hasta el 1.° de Abril de 1908 los efectos del artículo 25 del Decreto número 976 de 13 de Agosto último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Noviembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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