Que reforma el número 976 de 13 de agosto último
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que según informes recibidos, parte de la tagua que hoy existe destinada á la exportación fue extraída antes de la vigencia del Decreto número 976 del presente año,
DECRETA:
Suspéndanse hasta el 1.° de Abril de 1908 los efectos del artículo 25 del Decreto número 976 de 13 de Agosto último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Noviembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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