Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 dé la Ley 93 de 1920,
decreta:
Artículo 1º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a. 31 de diciembre de 1921, la suma de setenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 74,500), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 61
Higiene y sanidad.
| Artículo 632 Sueldos de los empleados del Laboratorio Oficial de Higiene | 4,000 | |
|---|---|---|
| Artículo 634. Para aparatos, muebles y demás elementos del Laboratorio, material y servicio doméstico | 2.000 | |
| Artículo 636. Para pagar el auxilio concedido a los Laboratorios bacteriológicos de Bogotá. Cartagena y Medellín y a los demás que se establezcan | 1.000 | |
| Artículo 638. Para publicaciones y demás gastos de propaganda antituberculosa y antialcohólica | 2.500 | |
| Artículo 639. Para auxiliar al establecimiento de dispensarios y sanatorios antituberculosos en los Departamentos | 5.000 | 14,500 |
CAPITULO 63
Gastos varios.
| Artículo 717. Para dar cumplimiento a la Ley 41 de 1919 | $ 60,000 | 60,000 |
|---|---|---|
| Suman las deducciones | $ 74,500 |
Artículo 2º La suma que se traslada llevará las siguientes Imputaciones:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 61
Higiene y sanidad.
| Artículo 640. Para trabajos de saneamiento en los puertos, lucha contra el zancudo, visitas de inspección a los puertos y demás gastos de sanidad de estos | $ 14,500 | 14.500 |
|---|---|---|
| Pasan | $ 14,500 | |
| Viene | $ 14,500 |
CAPITULO 64
Vigencia anterior.
| Artículo 725. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 | $ 60.000 | 60,000 |
|---|---|---|
| Total | $ 74.500 |
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 192'l.
JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE
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