Por el cual se adicionan los marcados con los números 1007 de 1918 y 123 de 1922, sobre fianzas de los Jueces
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. En los documentos de fianza que otorguen los Jueces para asegurar el manejo de los efectos y cantidades consignados en el respectivo Juzgado por motivo de los juicios que allí se ventilen, se expresará claramente que el fiador o fiadores se comprometen a responder solidariamente con el fiado de todo alcance que se le deduzca por razón del manejo de dichos efectos y valores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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