Por el cual se separa el servicio de correos del de telégrafos en unas poblaciones de la República

Rango Decreto
Publicación 1923-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. De conformidad con la autorización conferida por el artículo 2° de la Ley 2° del corriente año, sepárase el servicio de correos del de telégrafos, en las poblaciones que en seguida se expresan, y establécense Oficinas Postales únicamente, servidas por un Administrador de Correos:

En las de Buriticá y Cañasgordas, de la Circunscripción de Medellín, con sueldo de $ 20 la primara, y $ 25 la ultima mensual, y con $ 2 para gastos de escritorio cada una.

En la de San Francisco, de la 'Circunscripción de Manizales, con sueldo de $ 25 mensual, y con $ 2 para gastos de escritorio.

En la de La Plata, de la Circunscripción de Neiva, con sueldo de $ 30 mensual, y con $ 2 para gastos de escritorio.

En la de Villahermosa, de la Circunscripción de Ibagué, con sueldo de $ 25 mensual, y $ 2 para gastos de escritorio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de octubre de 192'3.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro Gobierno, José Ulises OSORIO.

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