Por el cual se separa el servicio de correos del de telégrafos en unas poblaciones de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. De conformidad con la autorización conferida por el artículo 2° de la Ley 2° del corriente año, sepárase el servicio de correos del de telégrafos, en las poblaciones que en seguida se expresan, y establécense Oficinas Postales únicamente, servidas por un Administrador de Correos:
En las de Buriticá y Cañasgordas, de la Circunscripción de Medellín, con sueldo de $ 20 la primara, y $ 25 la ultima mensual, y con $ 2 para gastos de escritorio cada una.
En la de San Francisco, de la 'Circunscripción de Manizales, con sueldo de $ 25 mensual, y con $ 2 para gastos de escritorio.
En la de La Plata, de la Circunscripción de Neiva, con sueldo de $ 30 mensual, y con $ 2 para gastos de escritorio.
En la de Villahermosa, de la Circunscripción de Ibagué, con sueldo de $ 25 mensual, y $ 2 para gastos de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de octubre de 192'3.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro Gobierno, José Ulises OSORIO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.