Por el cual se reforma el Decreto número 258 de 1928, sobre altas y bajas del personal del ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1933-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

El Decreto número 258 de 1928 (febrero 15) quedará así:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto las novedades de alta y baja de los Oficiales de guerra y auxiliares, empleados militares y personal de administración del ramo de Guerra, que sean llamados al servicio, destinados, ascendidos y trasladados por decretos del Poder Ejecutivo, se causarán con la fecha del decreto, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

Parágrafo. Transcurridos estos términos el personal citado no devengará sueldo sino desde el día en que tome posesión y empiece a desempeñar sus funciones.

Artículo 2° Los respectivos Contadores serán responsables de las cantidades pagadas sin el cumplimiento de los anteriores requisitos, y para comprobar que los pasos se hicieron en la forma indicada acompañaran al recibo del interesado copia de la toma de posesión y un certificado del Comandante de la Unidad en que conste que aquél se presentó dentro de los términos fijados en el artículo anterior.
Artículo 3° Los Oficiales de guerra y auxiliares, empleados militares y personal de administración de la guarnición de Bogotá, tomarán posesión ante el Ministro de Guerra o en su defecto ante el Secretario, y los de otras guarniciones ante el Comandante de la Brigada a que hayan sido destinados o ante el Comando de la respectiva Unidad, cuando ésta se hallare de guarnición donde no haya Comando Superior.
Artículo 4° Para facilitar el cumplimiento de las disposiciones anteriores, la entrega y recibo de las distintas reparticiones del Ejército se hará en la forma siguiente, cuando el Oficial que recibe no se encuentre en la guarnición o tenga que hacer entrega de la repartición a que pertenece:
Artículo 5° Los. Oficiales a quienes les corresponda recibir provisionalmente en la forma indicada, se ceñirán en todo para el efecto, a las disposiciones del Reglamento número 36 para la entrega de Unidades del Ejército, y el acta firmada servirá de base para entregar nuevamente, al titular, cuando éste se presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de agosto de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

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