Por el cual se reforma el Decreto número 258 de 1928, sobre altas y bajas del personal del ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
El Decreto número 258 de 1928 (febrero 15) quedará así:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto las novedades de alta y baja de los Oficiales de guerra y auxiliares, empleados militares y personal de administración del ramo de Guerra, que sean llamados al servicio, destinados, ascendidos y trasladados por decretos del Poder Ejecutivo, se causarán con la fecha del decreto, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Toma de posesión del empleo;
- b) Ejercicio de las funciones inherentes al puesto, dentro de los siguientes términos:
- 1° Para los Jefes de Departamentos y Secciones independientes del Ministerio y Comandantes de unidades superiores, ocho (8) días y el término de la distancia.
- 2° Comandantes de Cuerpos de tropas y Directores de los Institutos de Cultura Militar , quince (15) días y el término de la distancia.
- 3° Comandantes de unidades fundamentales, ocho (8) días y el término de la distancia.
- 4° Oficiales subalternos, Oficiales auxiliares, empleados militares y personal de administración, cinco (5) días y el término de la distancia.
Parágrafo. Transcurridos estos términos el personal citado no devengará sueldo sino desde el día en que tome posesión y empiece a desempeñar sus funciones.
Artículo 2° Los respectivos Contadores serán responsables de las cantidades pagadas sin el cumplimiento de los anteriores requisitos, y para comprobar que los pasos se hicieron en la forma indicada acompañaran al recibo del interesado copia de la toma de posesión y un certificado del Comandante de la Unidad en que conste que aquél se presentó dentro de los términos fijados en el artículo anterior.
Artículo 3° Los Oficiales de guerra y auxiliares, empleados militares y personal de administración de la guarnición de Bogotá, tomarán posesión ante el Ministro de Guerra o en su defecto ante el Secretario, y los de otras guarniciones ante el Comandante de la Brigada a que hayan sido destinados o ante el Comando de la respectiva Unidad, cuando ésta se hallare de guarnición donde no haya Comando Superior.
Artículo 4° Para facilitar el cumplimiento de las disposiciones anteriores, la entrega y recibo de las distintas reparticiones del Ejército se hará en la forma siguiente, cuando el Oficial que recibe no se encuentre en la guarnición o tenga que hacer entrega de la repartición a que pertenece:
- a) Los Jefes de los Departamentos y Secciones independientes del Ministerio entregarán provisionalmente al Oficial a quien en la respectiva repartición corresponda, por su grado, encargarse del puesto hasta la llegada del titular.
- b) Los Directores de Institutos de Cultura Militar entregarán al Subdirector Oficial más antiguo del respectivo instituto.
- c) Los Comandantes de Unidades superiores harán la entrega al Jefe de Estado Mayor de aquéllas, y en defecto de éste, al Oficial de mayor graduación de la guarnición.
- d) Los Comandantes de Cuerpos de tropas entregarán al respectivo Oficial de Detallo al Capitán más antiguo de la Unidad.
- e) Los Comandantes de Unidades fundamentales entregarán al Teniente o Subteniente más antiguo de la respectiva Unidad.
Artículo 5° Los. Oficiales a quienes les corresponda recibir provisionalmente en la forma indicada, se ceñirán en todo para el efecto, a las disposiciones del Reglamento número 36 para la entrega de Unidades del Ejército, y el acta firmada servirá de base para entregar nuevamente, al titular, cuando éste se presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de agosto de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
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