Por el cual se establecen varios puestos de Inspectores de Trafico, ad honorem, en las carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA
Que el artículo 38 de la Ley 70 de 1916 faculta al Gobierno para reglamentar, el paso de los vehículos qué transitan por las carreteras nacionales y para dictar las medidas del caso, a fin de que esos vehículos causen el menor daño posible;
Que el artículo 37 de la misma Ley dispone que los empleados superiores al servicio de los trabajos de obras públicas nacionales quedan investidos del carácter de funcionarios de, policía para los fectos de la reglamentación del tráfico en General, y para impedir la ocupación de zonas o dependencias de las mismas vías, con edificaciones o .servicios particulares de cualquier clase;
Que se presentan con frecuencia casos en que los vehículos que viajen por las carreteras las recorren a velocidades que exceden los límites señalados por los reglamentos de tránsito;
Que es conveniente dictar todas las medidas de carácter legal, para las cuales está facultado el Gobierno, con el fin dé evitar el peligro a que están expuestos los viajeros y transeúntes, dado que la vigilancia de las autoridades de policía no es suficiente para prever y evitar los accidentes,
DECRETA:
Articulo 1°. Nombrase Inspectores ad honórem de Tránsito, en las carreteras nacionales, a los señores Mario Forero Cortés, Jorge H. Leal, Julio Vengoechea, Gabriel Agudelo, Bernardo A. Casas, Ángel Ignacio Ortiz, Ricardo Aguilera, Alfonso Neira Chacón, Roberto Herrera, Mario Espinosa, Pedro P. Isaza, Pierre. Albrecht, Marco T. Aguilera Camacho, Hernando Solo L. Abel Casablanca, Luis Castro Monlejo, Carlos Faccio Lince, Joaquín Paláu, Carlos Uribe Aguirre, Samuel Marín B. Héctor J. Salah, Jaime Nieto, Policarpo Castillo Dávila, Vicente Huertas, Miguel .Jiménez López, Guenther Kraus, Julio Pardo Dávila, José María Ribón, Francisco Urrutia Holguín, Blas Buraglia, Alvaro Rozo.
Artículo 2°. Las personas que se acaban de enumerar tendrán el carácter de funcionarios de policía para efectos de la reglamentación del tráfico en general, y para impedir todo acto que ocasione, perjuicios a las carreteras nacionales.
Artículo 3°. La Policía Nacional y las autoridades dé los respectivos Municipios prestaran todo el apoyo que necesiten los inspectores de Tráfico de que trata el presente Decreto, en el desempeño de sus funciones, siempre que al solicitar ese apoyo presenten la credencial que los acredite como tales, credencial que debe estar refrendada por el Ministerio de. Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GÓMEZ PINZÓN
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