Por el cual se establecen varios puestos (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. La dirección y administración de los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la vía del Carare, estarán a cargo del personal que se nombra en seguida, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Ingeniero-Jefe, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450); Ingeniero-Ayudante, con trescientos ochenta pesos ($ 380); Topógrafo- Dibujante, con trescientos pesos ($ 300); Cajero Pagador, con doscientos cincuenta pesos ($ 250), y Almacenista-Contador, con doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Artículo segundo. Créanse los siguientes puestos, con los sueldos mensuales que se indican para servicio de los trabajos de estudios y proyectos de la carretera Neiva-Natagaima:
Ingeniero-Jefe, con quinientos pesos ($ 500); Ingeniero-Primer Ayudante, con cuatrocientos pesos ($ 400); Topógrafo, con trescientos pesos ($ 300), y Dibujante, con doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Parágrafo. La dirección y administración de todos los trabajos de esta carretera, es decir, tanto los de estudios y proyectos como los de construción, estarán exclusivamente a cargo del Ingeniero-Jefe de que trata el presente artículo. En consecuencia, quedan modificados los Decretos números 1278 y 2574 de 1944.
Artículo tercero. Créase el puesto de Habilitado-Almacenista de la Comisión de Estudios y Proyectos de las Carreteras Miraflores-Sabanalarga-Agua Clara y Miraflores-Garagoa, con asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).
Artículo cuarto. El sueldo del Cajero-Pagador de la carretera Pandi-Colombia, sección de Cundinamarca, será de doscientos cincuenta pesos mensuales ($ 250).
Artículo quinto. Los sueldos expresados, son sin derecho a prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S
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