por el cual se adscribe a la Alcaldía Municipal de Bogotá control de precios de la leche

Rango Decreto
Publicación 1947-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiera la Ley 7° de 1943, y

CONSIDERANDO:

Que la leche es un artículo de primero necesidad cuyo control está íntimamente relacionado con la higiene pública;

Que las características especiales de la leche deben ser vigiladas directamente por el, Departamento de Higiene Municipal, entidad encargada de dictar las disposiciones sobre salubridad, y hacer cumplir las disposiciones del Ministerio de Higiene, y

Que el precio de la leche, tanto cruda como pasteurizada, debe estar en relación con la calidad de la misma,

DECRETA:

Artículo primero. Desde la vigencia del presente Decreto, el precio de venta de la leche, cruda o pasteurizada, será fijado, para Bogotá, por la Alcaldía Municipal, y se determinará según la calidad de la leche y de acuerdo con los informes dé laboratorio que sobre este particular deberá rendir el Departamento de Higiene, Salubridad y Aseo, del Municipio de Bogotá

Parágrafo. Para la estimación de la calidad de la leche, en cuanto a su tenor en grasa fijase, en Bogotá, un mínimun de 3.25%.

Artículo segundo. Suspéndese para el Municipio de Bogotá y los Municipios productores de leche que lo abastezcan, las disposiciones de la Resolución número 154 de 1933, del Departamento Nacional de Higiene, y autorizase al Alcalde para reglamentar la higiene de la leche en Bogotá, en desarrollo de este mismo Decreto.

Parágrafo. Tanto el precio como las medidas sanitarias que dicte la Alcaldía en desarrollo de este Decreto, deberán ser aprobadas por los Ministros de Economía y de Higiene.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Roberto MARULANDA

El Ministro de Higiene,

Jorge BEJARANO

Digitó: CC1.023.922.646

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