Por el cual se ordena la ocupación y la expropiación de unos edificios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y
considerando:
Que por Decreto número 1239 de 10 de abril en curso, ratificado por Decreto número 1259 del mismo mes, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por causa de los incendios y saqueos a que recientemente fue sometida la ciudad de Bogotá, varias unidades del Ejército, Ministerios y Oficinas gubernamentales carecen de lugares adecuados para el eficaz y pronto despacho de los asuntos que les competen;
Que se hace indispensable para el alojamiento de tropas y para el funcionamiento de las dependencias mencionadas, la consecución inmediata de casas en las cuales se establezcan las unidades del Ejército, los Ministerios y oficinas gubernativas que carecen de ellas;
Que dado el estado de anormalidad actual, es conveniente que ciertos Ministerios, tropas y otras dependencias estén ubicados en lugar que permitan contacto directo y permanente con la Presidencia de la República,
decreta:
Artículo primero. El Gobierno procederá inmediatamente a ocupar los edificios existentes en la manzana comprendida entre la carrera séptima y octava y entre las calles séptima y octava, de la ciudad de Bogotá.
Parágrafo. Los ocupantes de los edificios a que se hace referencia en este artículo, serán indemnizados en debida forma.
Artículo segundo. Decláranse de utilidad pública la adquisición de las edificaciones mencionadas en el artículo anterior. El Personero Municipal de Bogotá procederá a la compra o a la expropiación de dichos inmuebles, con destino a la Nación, la cual se realizará conforme a lo prescrito en la Ley 1ª de 1943.
Artículo tercero. Las personas que ocupan casas o locales en la manzana indicada en el artículo primero del presente Decreto procederán a desocuparlas.
Artículo cuarto. El Gobierno hará las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto.
Artículo quinto. Suspéndense las disposiciones legales que sean incompatibles con lo ordenado en este Decreto.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Gobierno, Dario ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General German OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro Castro MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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