Por el cual se crean unas becas para estudios de Correos y Telecomunicaciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto número 3122 de 1952,
DECRETA:
Artículo 1°. La Escuela Postal y de Telecomunicaciones, para efectos fiscales, comprende los estudios que se hagan en el país o fuera de él, mediante becas que crea el Gobierno para los ramos dichos y para los mecánicos especializados en ellos.
Artículo 2°. Créanse las siguientes becas para estudios de Correos y Telecomunicaciones:
Una (1) beca para especialización en Telecomunicaciones. en Estados Unidos de América o Inglaterra, a US$ 180.00 mensuales, durante dos (2) años.
Tres (3) becas para estudios Postales en España, a US$ 100.00 mensuales, durante un (1) año.
Dos (2) becas para Mecánicos de Telecomunicaciones, en México o Argentina, a US$ 120.00 menuales, durante un (1) año.
Diez (10) becas para Mecánicos de Telecomunicaciones, en Bogotá, a $ 150.00 mensuales, durante un (1) año.
Artículo 3°. Los gastos que demanden las becas de que trata el artículo anterior inclusive el transporte de ida y regreso del Exterior, se imputarán .al artículo 1800, Capítulo 110 del Presupuesto de la actual vigencia. Para las vigencias venideras, se apropiarán en el presupuesto del Ministerio de Comunicaciones las partidas necesarias para atender a los gastos de tales becas.
Artículo 4°. Las becas a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, empezarán a regir a partir del primero de julio próximo. Serán adjudicadas por el Gobierno, previa reglamentación que para el efecto dicte el Ministerio de Comunicaciones sobre los requisitos que deben reunir los aspirantes.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Albornoz R.
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