Por el cual se concede un auxilio, por calamidad pública a los damnificados del Departamento de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que recientes desbordamientos de los ríos Negro y Apulo afectaron a un apreciable número de compatriotas residentes en varios Municipios del Departamento de Cundinamarca;
Que con motivo de esta calamidad pública la Gobernación de dicho Departamento por Decreto número
00611 del 13 de mayo último, creó un Comité General para el Departamento y Subcomités en cada uno de sus Municipios, con el fin de allegar auxilios con destino a los damnificados,
decreta:
Artículo primero. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente, para auxiliar a los afectados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo segundo. La citada suma será girada al Tesorero General de Cundinamarca para su distribución equitativa, por conducto del aludido Comité General, entre los damnificados por la catástrofe de que se ha hecho mérito para reconstrucción de sus viviendas y otras obras de beneficio público en la forma en que el Comité General lo considere conveniente. El referido funcionario deberá rendir las cuentas respectivas a la Contraloría General de la República.
Artículo tercero. El Comité General informará al Ministerio de Gobierno al término de la distribución o inversión de este auxilio, sobre la manera como esta se hubiere realizado. Otro tanto harán los subcomités Municipales, directamente o por mediación del Comité General.
Artículo cuarto. El gasto que ocasione, el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo al Capítulo 0111, artículo 01143 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Rueda. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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