por el cual se destina un área para que la Empresa Colombiana de Petróleos, realice estudios sobre las posibilidades petrolíferas del subsuelo respectivo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
considerando:
Que en virtud del Decreto extraordinario 3161 de 1968 y en desarrollo de lo ordenado por el artículo 71 del Código de Petróleos, el Ministerio del Ramo puede destinar cualquier área del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina, para realizar, directamente o por medio de las entidades descentralizadas que le están adscritas, investigaciones geológicas, exploraciones técnicas y estudios económicos, con el objeto de lograr un mejor conocimiento de los recursos petrolíferos del país y el aprovechamiento integral de los mismos, en beneficio de la economía nacional;
Que al tenor de los Decretos 2039 de 1956 y 3211 de 1959, uno de los objetos con que fue creada la Empresa Colombiana de Petróleos es el de administrar y explotar directamente o por medio de terceros, terrenos petrolíferos de propiedad nacional que el Gobierno le asigne con tal fin;
Que la Empresa Colombiana de Petróleos, el día 12 de marzo de 1969, ha solicitado una zona de terreno ubicada en los Departamentos de Boyacá y Meta con el fin de adelantar los trabajos mencionados en los anteriores considerandos;
Que el Gobierno ha estimado conveniente llevar a cabo dichos trabajos por medio de la Empresa Nacional en la zona a que se refiere la solicitud de ésta;
Que la Sección de Concesiones de la División de Petróleos, en informe de 19 de mayo de 1969 ha conceptuado que la solicitud formulada por la citada Empresa, se ajusta a las normas técnicas elaboradas especialmente por esa Sección para las zonas que se destinen en virtud del Decreto 3161 de 1968,
decreta:
Artículo 1° Con el objeto de que la Empresa Colombiana de Petróleos, a nombre del Gobierno Nacional, lleve a efecto investigaciones geológicas, exploraciones técnicas y demás estudios necesarios para lograr un mejor conocimiento de las posibilidades petrolíferas, destínase a dicha Empresa el área comprendida por los siguientes linderos generales: se ha tomado como punto de partida "A" el punto astronómico "M-E-3" (aceptado por el Ministerio de Minas y Petróleos correspondiente a la concesión renunciada número 726) cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 40° 43' 46" 74 al Norte del ecuador, y longitud 72° 48' 24" 75 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son: Norte 1'014.572.04 y Este 1'141.363,09. De este punto astronómico, punto de partida "A" de la solicitud con un rumbo verdadero S 79° 48' 08" 4 W y a una distancia de 17.883.56 mts. hasta encontrar el punto "B". De este punto "B" con un rumbo verdadero N 54" 00' 00" W y a una distancia de 20.000.00 mts. hasta encontrar el punto "C", De este punto "C" con un rumbo verdadero N. 45° 55' 33.4" E y a una distancia de 34.351.00 mts. hasta encontrar el punto D". De este punto "D" con un rumbo verdadero N 65° 00' 00" E y a una distancia de 18.300.00 mts. hasta encontrar el punto "E". De este punto "E" con un rumbo verdadero N 50° 00' 00" E y a una distancia de 45.000.00 mts. hasta encontrar el punto "F". De este punto "F" con un rumbo verdadero N 40° 46, 29.4" E y a una distancia de 25.679.29 mts. hasta encontrar el punto "G". De este punto "G" con un rumbo verdadero N 37° 30' 00" E y una distancia de 27.500.00 mts. hasta encontrar el punto "H". De este punto "H" con un rumbo verdadero N 19'' 00' 00" E y una distancia de 36.800 mts. hasta encontrar el punto "J". De este punto "J" con un rumbo verdadero N 16" 09' 32", 8 E y a una distancia de 13.406.08 mts. hasta encontrar el punto "K,"' que coincide con el vértice "B" de la concesión número 670. De este punto "K" con un rumbo verdadero S 65° 06' 42".2 E y a una distancia de 20.554.01 mts. hasta encontrar el punto "L" lindando en toda su extensión con el costado Sur Occidental de la Concesión número 670. De este punto "L" con un rumbo verdadero S 45° 00' 00" E y a una distancia de 5.238.04 mts. lindando en toda su extensión con la Concesión número 670, hasta encontrar el punto "M" que coincide con el vértice "F" de la Concesión número 670. De este punto "M" con un rumbo verdadero N 13° 05' 00" E y a una distancia de 17.238.69 mts. lindando en toda su extensión con la Concesión número 670 hasta encontrar el punto "N" que coincide con el vértice "E" de la citada Concesión. De este punto "N" con rumbo verdadero N 9° 48' 14".7 y a una distancia de 817.48 mts. hasta encontrar el punto "P" en la margen derecha del río Casanare lindando en toda su extensión con la Concesión número 670. De este punto "P" aguas abajo, por la margen derecha del rio Casanare hasta encontrar el punto "Q". La línea recta que une los puntos "P", "Q" tiene un rumbo verdadero Este y una distancia de 20.000.00 mts. lindando en toda su extensión con la Concesión número 310. De este punto "Q" con un rumbo verdadero o Sur y a una distancia de 35.000.00 mts. hasta encontrar el punto "R". De este punto "R" con un rumbo verdadero S 49° 45' 37" 5 W y a una distancia de 11.635.62 mts. hasta encontrar el punto "S". De este punto "S" con un rumbo verdadero S 33° 50' 20" W y a una distancia de 36.700.00 mts. hasta encontrar el punto "T". De este punto "T" con un rumbo verdadero S 36" 06' 43".3 W y a una distancia de 31.531.80 mts. hasta encontrar el Punto "U". De este punto "U" con un rumbo verdadero S 49° 49' 50".8 W y a una distancia de 28.852.28 mts. hasta encontrar el punto "V". De este punto "V" con un rumbo verdadero S 48° 15' 00" E y a una distancia de 29.600.00 mts. hasta encontrar el punto "X". De este punto "X" con un rumbo verdadero S 85° 00' 00" W y a una distancia de 30.000.00 mts. hasta encontrar el punto "Y". De este punto "Y" con un rumbo verdadero N 77° 51' 22" W y a una distancia de 5.678.96 mts. hasta encontrar el punto "Z". De este punto "Z" con un rumbo verdadero Oeste y a una distancia de 10.000.00 mts. hasta encontrar el punto "ZA". De este punto "ZA" con un rumbo verdadero S 12° 17' 32".2 E, y a una distancia de 38.080.92 mts. hasta encontrar el punto "ZB". De este punto "ZB" con un rumbo verdadero S 69° 04' 07" 8 W y a una distancia de 30.376.99 mts. hasta encontrar el punto "ZC". De este punto "ZC" con un rumbo verdadero S 37" 54' 00".1 W y a una distancia de 31.039.45 mts. hasta encontrar el punto "ZD". De este punto "ZD" con un rumbo verdadero N 54° 00' 00" W y a una distancia de 32.000.00 mts. hasta encontrar el punto "ZE". De este punto "ZE" con un rumbo verdadero N 36° 00' 00" E y a una distancia de 35.000.00 mts, hasta encontrar el punto "A" o punto de partida de la solicitud. La extensión del área solicitada es de 1'101.944 hectáreas 8.522 metros cuadrados y está ubicada en los Municipios de Hato Corozal, Paz de Ariporo, Támara, Yopal, San Luis de Palenque, Agua Azul, Tauramena, Monterrey, Sabanalarga, San Luis de Gaceno en el Departamento de Boyacá y los Municipios de Cumaral y Cabuyaro en el Departamento del Meta. Esta destinación incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y propuestas colindantes.
Artículo 2° Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior no se admitirán ni tramitarán las propuestas que versen sobre todo o parte del área que se destina por el artículo 1° de este Decreto y que hayan sido presentadas con posterioridad a la solicitud de la Empresa Colombiana de Petróleos que se registró bajo el número 2223 en los libros respectivos.
Artículo 3° Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente de las propuestas para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto de la presente destinación, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida. Asimismo se excluyen de la presente destinación las zonas que por virtud de contratos renunciados o caducados con posterioridad a la Ley 10 de 1961, están sometidas al régimen de licitación pública.
Artículo 4° La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo, devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha destinado, y en tal evento, dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.
Artículo 5° La Empresa Colombiana de Petróleos, realizará los trabajos pertinentes, directamente o mediante contratos con terceros.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1969.
Carlos Lleras Restrepo
El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta.
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