Por el cual se hace una distribución el Presupuesto de Gastos de para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 10.919.800.00

Rango Decreto
Publicación 1970-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración .Publica, el .cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito,

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 3039 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $300.000.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 26 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970.

Presupuesto de funcionamiento

Contracréditos .

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 280

Ministerio de Educación Nacional

Programa 311

Dirección, Coordinación e Inspección de la

Educación n

Sub-programa 2. Proyectos Técnicos y Docentes especializados.

Transferencias

205, 311, 430 Artículo 2815. Servicios Técnicos (Asesorías) $ 100.000.00
203, 311, 411 Artículo 2816. Organización de las Secretarías Departamentales de Educación 200.000.00
Suman los contracréditos $ 300.000.00

Créditos

Presupuesto de Funcionamiento

Capítulo 280

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Programa 311

Dirección, Coordinación e Inspección de la Educación.

Subprograma 2. Proyectos técnicos y docentes especializados.

Transferencias

203, 311, 411 Artículo 2821. Fomento de. Establecimientos Educativos de carácter comunitario sin ánimo de lucro 200.000.00

Programa 317

Educación Media

Subprograma 1. Establecimientos de Bachillerato.

Gastos generales

105, 313, 201 Artículo 2963. Mantenimiento y aseguros 100.000.00

Colegios de Bachillerato

Ordinal 56. Instituto "Manuel Murillo Toro" de Chaparral 100.000.00
Suman los créditos $ 300.000.00
Artículo 2°. La cantidad de $-200.000.00 acreditada en este Decreto en el artículo 2821, se distribuye así:
Ordinal 1. Para fomento educativo mediante la celebración de la Feria Permanente del Libro Colombiano; a través de la Asociación de Escritores y Artistas de Colombia 200.000.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de agosto de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama

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