Por el cual se incorpora una Unidad a Flote al Servicio Naviero Armada República de Colombia "SENARC"
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1. Con fecha 30 de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986), incorporase al Servicio Naviero Armada República de Colombia "SENARC", el Remolcador Fluvial A.R.C. "MANACACIAS", Unidad construida directamente por la Empresa con recursos del presupuesto nacional - Ministerio de Defensa.
Artículo 2. La Unidad a que se refiere el presente Decreto, tendrá la calidad de "Embarcación Militar" de conformidad con el artículo 21 del Decreto número 100 de enero 18 de 1984.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 29 de abril de 1986.
BELISARIOBETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General
Miguel Vega Uribe.
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