Por el cual se abre un crédito extraordinario y otro suplemental al Ministerio de Fomento
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
1.° Que á consecuencia del hundimiento ocasionado en una parta del terreno sobre el cual está apoyada la tubería qua conduce el agua á la ciudad de Bogotá, ésta se vió privada del elemento indispensable para la vida y en consecuencia el Gobierno se halló en el imprescindible deber de intervenir en asunto tan grave, para lo cual celebró con el Gerente de la respectiva Compañía, el contrato de 14 de Abril de 1891, á efecto de proporcionarle fondos en calidad de préstamo, con interés del 6 por 100 anual, á fin de que se ejecuten las obras que sean necesarias para que el Acueducto aludido corresponda á las elevadas miras que tuvo el Gobierno al fomentar dicha empresa;
2.° Que para hacer efectivo el citado contrato no hay partida apropiada en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica, y que la clase de trabajos que deben llevarse á cabo no permite esperar la reunión del próximo Congreso para la expedición de la Ley sobre créditos adicionales ;
3.° Que la partida votada en el mismo Presupuesto para construir el Teatro Nacional está agotada, y que la suspensión de los trabajos en el estado actual del edificio ocasionaría considerables perjuicios en las obras de ornamentación qua están en vía de terminarse;
4.° Que el H. Consejo de Estado ha expresado su dictamen favorable acerca de la conveniencia da abrir al Ministerio de Fomento los créditos extraordinario y suplemental, á los cuales se refiere el presente decreto, y
5.° Que el Consejo de Ministros, en vista del respectivo expediente, ha resuelto que se abran los créditos mencionados,
DECRETA:
Artículo único. Abrense al ministerio de Fomento los créditos extraordinarios y suplemental que á continuación se expresan, imputables á la vigencia económica de 1891 y 1892:
DEPARTAMENTO DE FOMENTO,
Capítulo 88.
Gastos varios de Fomento.
| Artículo 408.° único. Para las obras que deben ejecutarse en el Acueducto de Bogotá, da acuerdo con el contrato de 14 de Abril de 1891 y cuya cantidad debe ser reintegrada al Tesoro de la Nación | $292.779 ... |
|---|---|
| DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS. | |
| Capítulo 85. | |
| Edificios de la Nación. | |
| Art. 452. Para el Teatro Nacional | $ 62.780 ... |
Publíquese.
Dado en Suesca, á 14 de Marzo da 1892.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Fomento,
CARLOS URIBE
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