Por el cual se adicionan el mercado en el número 925 de 1905 y se reglamenta la Ley 35 de 1892

Rango Decreto
Publicación 1905-11-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el Gobierno, en virtud de la potestad reglamentaria de que está investido conforme al inciso 3.° del artículo 120 de la Constitución, debe expedir las órdenes, decretos y resoluciones necesarios para la cumplida ejecución de las Leyes ;

Que es potestativo del Gobierno, según el artículo 18 de la Ley 33 de 1892, reducir las partidas votadas para gastos de cualquier naturaleza que no sean indispensables para el servicio administrativo y del crédito público, con el fin de equilibrar en los Presupuestos los totales de Rentas y Gastos;

Que eliminados en parte los gastos á que hace referencia el considerando anterior, carecerían de objeto los procedimientos judiciales tendientes á obtener el reconocimiento de créditos á cargo del Tesoro nacional por pensiones.

decreta :

Art. 1.° Redúcese en la nueva liquidación del Presupuesto el gasto que figura en el Ministerio del Tesoro, Departamento de Pensiones, Capitulo 60, artículo 372, á la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000), destinada al pago de las pensiones, que decrete la Corte Suprema de Justicia en los casos de los incisos 1.° y 2.° del artículo 1.° de la Ley 21 de 1904.
Art. 2.° Elimínase en consecuencia el gasto que ocasione el reconocimiento de pensiones en los casos de los ordinales 3.° y 4.° del artículo 1.° y de los artículos 2.°, 3.°, 4.° y 5.° de la Ley 21 de 1904 mencionada.
Art. 3.° Eliminadas en los presupuestos las partidas á que se alude en el artículo anterior, la Corte Suprema y los demás funcionarios públicos que tengan que intervenir en este asunto se abstendrán de dar curso á demandas de reconocimiento de tales pensiones, hasta que el Poder Legislativo disponga lo conveniente.
Art. 4.° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 25 de Noviembre de 1905

R. REYES

El Ministerio de Hacienda y Tesoro,

félix SALAZAR J.

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