Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 las siguientes partidas, que se deducirán de las relativas imputaciones:

MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA

departamento de instrucción pública

Capítulo 68.

Instrucción primaria.

Artículo 300. Para gastos de instrucción pública en la Intendencia nacional del Chocó $ 4,440
Artículo 302. Para auxilio y fomento de escuelas públicas primarias 16,000 20,440

Capítulo 70.

Instrucción secundaria.

Artículo 305. Para pago de sueldos, pensiones alimenticias, provisión de textos y alumbrado en las Escuelas Normales $ 9,441 9,441

Capítulo 73,

Gastos varios.

Artículo 341. Para gastos extraordinarios de los Institutos Nacionales, en gabinetes de física, laboratorios de química y útiles de enseñanza. $ 5,000 5,000
Suman las deducciones $34,881

Artículo 2° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes:

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

departamento de instrucción PÚBLICA

Capítulo 81.

Biblioteca Nacional.

Artículo 285. Para alambrado y aseo de la Biblioteca $170
Artículo 286. Para compra, canje y encuadernación de libros 370 540

Capítulo 63

Museo Nacional.

Artículo 290. Para adquisición de objetos y aseo 130 30

Capítulo 68.

Instrucción primaria.

Artículo 299. Para pago de sueldos de los Misioneros y Maestros de escuela en los territorios nacionales $2,000$ 2,000
Pasan $ 2,670
Vienen $ 2,670

Capítulo 69

Instituto Nacional de Artesanos.

Artículo 303. Parágrafo para pago de sueldos, alumbrado y material en las diferentes Secciones de este Instituto $30,000 30,000

Capítulo 70

Instrucción secundaria.

Artículo 309. Para sostenimiento de becas en el Colegio oficial de Nuestra Señora del Rosario, que funciona en esta ciudad á cargo de las Hermanas Terciarias Dominicas $ 911 911

Capítulo 72.

Instrucción profesional.

Escuela Nacional de Bellas Artes y Artes Industriales,

Artículo 335. Para modelos, colores, alumbrado, aseo y materias primas $ 500 500

Capítulo 73.

Gastos varios.

Artículo 342. Para pago de suscripciones a revistas extranjeras y publicaciones científicas $ 300
Artículo 347. Para viáticos de comisionados por el Ministerio en asuntos del servicio 500 800
Suma $ 34,881

Parágrafo, Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Noviembre de 1907.

B. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Tobias VALENZUELA

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