Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 las siguientes partidas, que se deducirán de las relativas imputaciones:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA
departamento de instrucción pública
Capítulo 68.
Instrucción primaria.
| Artículo 300. Para gastos de instrucción pública en la Intendencia nacional del Chocó | $ | 4,440 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 302. Para auxilio y fomento de escuelas públicas primarias | 16,000 | 20,440 |
Capítulo 70.
Instrucción secundaria.
| Artículo 305. Para pago de sueldos, pensiones alimenticias, provisión de textos y alumbrado en las Escuelas Normales | $ 9,441 | 9,441 |
|---|---|---|
Capítulo 73,
Gastos varios.
| Artículo 341. Para gastos extraordinarios de los Institutos Nacionales, en gabinetes de física, laboratorios de química y útiles de enseñanza. | $ 5,000 | 5,000 |
|---|---|---|
| Suman las deducciones | $34,881 |
Artículo 2° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes:
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
departamento de instrucción PÚBLICA
Capítulo 81.
Biblioteca Nacional.
| Artículo 285. Para alambrado y aseo de la Biblioteca | $170 | |
|---|---|---|
| Artículo 286. Para compra, canje y encuadernación de libros | 370 | 540 |
Capítulo 63
Museo Nacional.
| Artículo 290. Para adquisición de objetos y aseo | 130 | 30 |
|---|---|---|
Capítulo 68.
Instrucción primaria.
| Artículo 299. Para pago de sueldos de los Misioneros y Maestros de escuela en los territorios nacionales | $2,000$ | 2,000 |
|---|---|---|
| Pasan | $ 2,670 | |
| Vienen | $ 2,670 |
Capítulo 69
Instituto Nacional de Artesanos.
| Artículo 303. Parágrafo para pago de sueldos, alumbrado y material en las diferentes Secciones de este Instituto | $30,000 | 30,000 |
|---|---|---|
Capítulo 70
Instrucción secundaria.
| Artículo 309. Para sostenimiento de becas en el Colegio oficial de Nuestra Señora del Rosario, que funciona en esta ciudad á cargo de las Hermanas Terciarias Dominicas | $ 911 | 911 |
|---|---|---|
Capítulo 72.
Instrucción profesional.
Escuela Nacional de Bellas Artes y Artes Industriales,
| Artículo 335. Para modelos, colores, alumbrado, aseo y materias primas | $ 500 | 500 |
|---|---|---|
Capítulo 73.
Gastos varios.
| Artículo 342. Para pago de suscripciones a revistas extranjeras y publicaciones científicas | $ 300 | |
|---|---|---|
| Artículo 347. Para viáticos de comisionados por el Ministerio en asuntos del servicio | 500 | 800 |
| Suma | $ 34,881 |
Parágrafo, Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Noviembre de 1907.
B. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Tobias VALENZUELA
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