Por el cual se adscriben unas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Adscríbense a los Telegrafistas de Belalcázar, Risaralda, Montenegro, Quimbaya, Filandia, Villa María, Neira, Marulanda, Victoria, Marsella, Guática, Marmato, Quinchia, Supía, Aranzazu, Pácora, Mistrató, Pueblorrico, Palestina, Circasia, Mocatán y Pijao, las funciones de Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional, de los Municipios expresados, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Irco (Anolaima) a 17 de agosto de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.