Por el cual se adscriben unas funciones

Rango Decreto
Publicación 1932-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Adscríbense a los Telegrafistas de Belalcázar, Risaralda, Montenegro, Quimbaya, Filandia, Villa María, Neira, Marulanda, Victoria, Marsella, Guática, Marmato, Quinchia, Supía, Aranzazu, Pácora, Mistrató, Pueblorrico, Palestina, Circasia, Mocatán y Pijao, las funciones de Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional, de los Municipios expresados, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Irco (Anolaima) a 17 de agosto de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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