Por el cual se destina una partida para sostenimiento de becas

Rango Decreto
Publicación 1939-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de lev República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 451, capítulo 63, de la Ley de Presupuesto vigente, destinase la cantidad de $ 1.260 para sostenimiento de las siguientes becas:
Mensual. Semestral.
14 becas en la escuela de enfermeras de la Cruz Roja Nacional en Bogotá, a $ 18 Mensuales, cada una de julio a noviembre $ 252.00 1.260.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonsa ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonsa ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonsa ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonsa ARAUJO
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