Por el cual se destina una partida para sostenimiento de becas
El Presidente de lev República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 451, capítulo 63, de la Ley de Presupuesto vigente, destinase la cantidad de $ 1.260 para sostenimiento de las siguientes becas:
| Mensual. | Semestral. | ||
|---|---|---|---|
| 14 becas en la escuela de enfermeras de la Cruz Roja Nacional en Bogotá, a $ 18 Mensuales, cada una de julio a noviembre | $ | 252.00 | 1.260.00 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonsa ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonsa ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonsa ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonsa ARAUJO |
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