Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiacíones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 302.724.74
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, en el Ministerio de Comunicaciones, por $ 302.724.74;
Que de conformidad con las autorizaciones conferidas por el citado artículo 56 de la Ley 11 de 1969 y el artículo 86 del Decreto-ley 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1970, por $338.400.000.00, con base en el mayor producto del "Impuesto sobre la renta y complementarios", del cual se utilizan $ 302.724.74, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de trescientos dos mil setecientos veinticuatro pesos con setenta y cuatro centavos ($302.724.74), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Ingresos Tributarios
- A) Impuestos directos
Capítulo I
- a) Tributación de la Renta
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios | $ | 302.724.74 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 302.724.74 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970.
Presupuesto de funcionamiento
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Capítulo 335
Ministerio de Comunicaciones
Programa 341
Dirección Superior
Transferencias
| 202, 331, 402. Artículo 3398. Caja de Previsión Social de Comunicaciones | $ | 302.724.74 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 302.724.74 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 5 de agosto de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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