por el cual se crea la Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial

Rango Decreto
Publicación 1999-08-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1 .Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial. Créase la Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial, como instancia coordinadora y orientadora en el diseño y ejecución de políticas ambientales para el desarrollo de procesos productivos sostenibles en el Sector Agropecuario Agroindustrial.
Artículo 2 .La Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3 .Integración de la Comisión. La Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial, estará integrado por:

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.

El Director General de Estrategia Sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien haga sus veces o su delegado.

El Director General de Coordinación de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien haga sus veces o su delegado.

El Director General Ambiental Sectorial del Ministerio del Medio Ambiente, quien haga sus veces o su delegado.

El Director General de Ecosistemas del Ministerio del Medio Ambiente, quien haga sus veces o su delegado.

Parágrafo 1.La Comisión será presidida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sudelegado y en su ausencia por el Ministro del Medio Ambiente o su delegado.

Parágrafo 2.A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados representantes del Sector públicoy/o privado cuya actividad se relacione con las tareas de la Comisión, los cuales participarán con voz pero sin voto.

Artículo 4 .Reuniones de la Comisión. La Comisión se reunirá previa convocatoria de su Presidente, a través de la Secretaría Técnica de acuerdo con la agenda de la Comisión.
Artículo 5 .Quórum. El Quórum deliberatorio y decisorio de la Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial, será de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 6 .Secretaría Técnica. Créase la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial, la cual será ejercida por quienes para tal efecto designe la Comisión.
Artículo 7 .Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8 .Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Roberto Murgas Guerrero.

El Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

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