Por el cual se trasladan varias partidas en el presupuesto de gastos de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Trasládense en el Presupuesto de Gastos del año económico da 1906 las siguientes partidas, que se deducirán de las imputaciones respectivas:
ministerio de gobierno
Departamento de Política Interior,
capitulo 3.°
Ministerio do Gobierno - Personal,
Artículo 5. ° Sueldos de los empleados del Ministerio:
Sección 4. ª - Estadística
| 25. Del Jefe, á $ 1,440 anuales, de 3 de Noviembre á 31 de Diciembre de1906 | $ 232 | ||
|---|---|---|---|
| 26. De dos Escribientes, á $ 540 anuales cada uno, en el mismo tiempo | 87 | ||
| 27. Del Portero, á $ 360 anuales, en el mismo tiempo | 58 | 377 | 377 |
capitulo 15
Juzgados de Circuito - Personal.
Artículo 148. Sueldos de loa empleados de los Juzgados de Circuito de Ambalema:
| l° De un Juez, á $ 840 anuales, de 1.° de Noviembre á 31 de Diciembre de 1906 | $ 140 | ||
|---|---|---|---|
| 2.° De un Secretario, á $ 480 anuales, en el mismo tiempo, | 80 | ||
| 3.° De un Escribiente, á $ 300 anuales, en el mismo tiempo | 50 | ||
| 4.° De un Portero, á $ 144 anuales, en el mismo tiempo | 24 | 294 | 294 |
ministerio de hacienda y tesoro
Departamento de Hacienda.
capitulo 23
Ministerio de Hacienda - Personal.
Artículo 188. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en el año:
Sección 5. ª - Estadística.
| 22. Del Director Jefe, á $ 1,440 anuales, de 3 de Noviembre á 31 de Diciembre de 1906 | $ 232 | ||
|---|---|---|---|
| 23 Del Oficial Mayor, á $ 960 anuales, en el mismo tiempo. | 154 65 | ||
| 23 bis Del Oficial Escribiente, á $ 720 anuales, en el mismo tiempo | 116 | ||
| 24. De dos Escribientes, á $ 720 anuales cada ano, en el mismo tiempo | 232 | 734 65 | 734 65 |
capitulo 31
Gastos varios.
Artículo 226. Para pagar á los Departamentos lo que les corresponde por la participación en el producto de las Rentas Nuevas, conforme á las asignaciones fijadas por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, así:
galán
| Degüello Licores Tabaco | á $ 4,967 mensuales en vez de $ 6,221 - 37 en el año (Resolución número 62 de 1905, Diario Oficial número 12,541) | $ 15,052 |
|---|---|---|
ministerio de guerra
Departamento de Guerra.
capitulo 45
Ejército de la República - Material.
| Artículo 277. Para gastos de vestuario, equipo y menaje, escritorio, alumbrado, lavado, empaques, transportes, pasaportes, comisiones, mobiliario, pastajes y otros gastos caneados | |
|---|---|
| por la fuerza pública | 3,000 |
| --- | --- |
ministerio de hacienda y tesoro
Departamento del Tetero.
capitulo 38
Oficina revisora del Banco Central,
Artículo 242-B Sueldos de los empleados en el año:
| l° Del Jefe, á $ 1,920 anuales, de 1.° de Noviembre á 31 de Diciembre de 1906. | $ 320 | ||
|---|---|---|---|
| 2.° Del Subjefe, á $ 1,080 anuales, en el mismo tiempo | 130 | ||
| 3.° Del primer Tenedor de Libros, á $ 900 anuales, en el mismo tiempo | 150 | ||
| 4.° Del segundo Tenedor de Libros, & $ 780 anuales, en el mismo tiempo | 130 | ||
| 5.° Del Oficial, á $ 780 anuales, en el mismo tiempo | 130 | ||
| 6.° Del Conserje, á $ 360 anuales, en el mismo tiempo | 60 | 970 | 970 |
| Pasan | $ 20,427 65 | ||
| --- | --- | ||
| Vienen | $ 20,427 6 |
Departamento de pensiones.
capitulo 41
Pensiones.
| Artículo 270. Para pagar las pensiones decretadas por las Leyes 4.ª, 15, 35 y 54 de 1904 | $ 2,430 | 2,430 |
|---|---|---|
ministerio de obras publicas
Departamento de Fomento.
capitulo 62
Vías de comunicación y otros gastos de fomento.
Artículo 347. Para pagar á *The Cauca Company* la suma que deba el Gobierno por virtud de la
| sentencia dictada por el Tribunal de los Estados Unidos en la reclamación Cherry | $ 63,530 83 | 63,530 83 |
|---|---|---|
| Suman las deducciones. | $ 86,388 48 |
Artículo 2. ° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
ministerio de gobierno
Departamento de Justicia.
Servicio de 1908.
capitulo 15
Juzgado de Circuito - Personal.
Departamento del Tolima.
Artículo 148 - A. Sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito del Líbano.
| 1.° Del Juez, á $ 840 anuales, en Noviembre y Diciembre de 1906 | $ 140 | ||
|---|---|---|---|
| 2.° Del Secretario, á $ 480 anuales, en el mismo tiempo | 80 | ||
| 3.° Del Escribiente, á $ 300 anuales, en el mismo tiempo | 50 | ||
| 4.° Del Portero, á $ 144 anuales, en el mismo tiempo | 24 | 294 | 294 |
ministerio de hacienda y tesoro
Departamento do Hacienda,
capitulo 23
Ministerio de Hacienda - Personal.
Artículo 188. Sueldos de los empleados de este Ministerio:
Dirección general de Estadística,
| 37. Del Director general, á $ 1,800 anuales, de 3 de Noviembre á 31 de Diciembre de 1906 | $ 290 | ||
|---|---|---|---|
| 38. Del Subdirector, $ 1,080 anuales, en el mismo tiempo | 174 | ||
| 39. Del Secretario, á $ 1,080 anuales, en el mismo tiempo. | 174 | ||
| 40. De dos Jefas de Sección, á $ 960 anuales cada uno, en el mismo tiempo | 309 30 | ||
| 41. De dos Oficiales primeros, á $ 840 anuales cada uno, en el mismo tiempo | 270 65 | ||
| 42. De dos Oficiales segundos, á $ 720 anuales cada uno, en el mismo tiempo | 232 | ||
| 43. De cuatro Oficiales terceros, á 0 600 anuales cada uno, en el mismo tiempo | 386 65 | ||
| 44. Del Portero Escribiente, á 360 anuales, en el mismo tiempo | 58 | 1,894 60 | 1,894 60 |
capitulo 24
Aduanal - Personal.
Artículo 192. Aduana de Cúcuta. Administración.
| 2. ° bis. Del Oficial de Estadística, é $ 1,080 anuales, de 15 de Octubre á 31 de Diciembre | |
|---|---|
| de 1906 | $ 226 45 |
| --- | --- |
capitulo 29
Administración de Circuito en las capitales de los nuevos Departamentos - Personal.
Artículo 216. Sueldos de los empleados de estas Administraciones:
caldas
| 5. ° bis. Del Contador supernumerario, á $ 600 anuales, en Octubre, Noviembre y Diciembre | $ 150 | 150 | 150 |
|---|---|---|---|
capitulo 31
Gastos varios.
Artículo 226. Para pagar á les Departamentos lo que les corresponde por la participación en el producto de las Rentas Nuevas, conforme á las asignaciones fijadas por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, así:
santander
| Degüello Licores Tabaco | á $ 9,500 mensuales, en vez de $ 8,426 - 93 en el año (Resolución número 62 de 1906, Diario Oficial número12,541) | $ 12,876 84 | 12,876 84 |
|---|---|---|---|
Departamento del Tesoro.
capitulo 38
Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones - Personal.
Artículo 242. Sueldos de los empleados:
| 10. Del primer Auxiliar, á $ 1,200 anuales, de 22 de Octubre á 31 de Diciembre | |
|---|---|
| de 1906 | 232 25 |
| --- | --- |
capitulo 38 ter
Superintendencia de las Rentas públicas
Artículo 242 - C. Sueldos de los empleados:
| l° Del Superintendente, á $ 3,000 anuales, en Noviembre y Diciembre de 1906 | $ 500 | |
|---|---|---|
| Pasan | $ 500 | 15,674 14 |
| Vienen | $ 500 | 15,674 14 |
| 2.° Del Secretario, á $ 1,080 anuales, en el mismo tiempo | 180 | |
| --- | --- | --- |
| 3.° Del Oficial Mayor, á $ 1,080 anuales, en el mismo tiempo | 180 | |
| 4.° Del primer Tenedor de Libros, á $ 1,200 anuales, en el mismo tiempo | 200 | |
| 5,° Del segando Tenedor de Libros, á $ 840 anuales, en el mismo tiempo | 140 | |
| 6 ° De dos Oficiales Escribientes, á $ 600 anuales cada uno, en el mismo tiempo | 200 | |
| 7.° Del Conserje, á $ 360 anuales, en el mismo tiempo | 60 | 1,460 |
capituio 39
Gastos varios.
| Artículo 251. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos supleméntales y extraordinarios | 2,220 14 |
|---|---|
Departamento de pensiones
capitulo 41
Pensiones
| Artículo 267. Para pagar las pensiones atrasadas y no prescritas | $ 2,430 | 2,430 |
|---|---|---|
ministerio de guerra
Departamento de Guerra.
capitulo 45
Ejército de la República - Material.
| Artículo 276. Para reparación de cuarteles y parques, en el año. | $ 3,000 | 3,000 |
|---|---|---|
capitulo 48
Hospitales militares - Materiales
Artículo 278. Sueldos de los empleados del Hospital Militar central, en el año:
| 1.° Del Síndico, á $ 1,080 anuales, en vez de $ 1,020, de 25 de Agosto á 31 de Diciembre de 1906 | $ 21 12 | ||
|---|---|---|---|
| 3.° Del Médico cirujano auxiliar, á $ 840 anuales, en vez de $ 720, en el mismo tiempo | 42 25 | ||
| 4.° De dos Practicantes, á $ 300 anuales cada uno, en vez de $ 240, en el mismo tiempo $ 42 24 | |||
| De un Practicante más, á $ 300 anuales, en el mismo tiempo 105 64 | 147 88 | ||
| 5.° Del Ayudante del Síndico, á 600 anuales, en vez de $ 480, en el mismo tiempo $ 42 25 | |||
| Del Ayudante del Médico Jefe, á $ 600 anuales, en el mismo tiempo 211 27 | 253 52 | ||
| 6.° De la Hermana superiora, á $ 120 anuales, en vez de $ 84, en el mismo tiempo | $ 12 67 | ||
| 6.°- A. Del Capellán, á $ 240 anuales, en el mismo tiempo | 84 51 | ||
| 6.°- B. Del Inspector de salas, á $ 120 anuales, en el mismo tiempo | 42 25 | 604 20 | 604 20 |
ministerio de obras publicas
Departamento de Fomento.
capitulo 62
Vías de comunicación y otros gastos de Fomento.
| Artículo 348. Para la carretera del Nordeste | $60,000 | |
|---|---|---|
| Artículo 355. Para los gastos que ocasione la Oficina de Información creada en Nueva York | 1,000 | 61,000 |
| Suma | $ 86,388 48 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Noviembre de 1906.
r. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro, tobias VALENZUELA
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