Por el cual se trasladan varias partidas en el presupuesto de gastos de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Trasládense en el Presupuesto de Gastos del año económico da 1906 las siguientes partidas, que se deducirán de las imputaciones respectivas:

ministerio de gobierno

Departamento de Política Interior,

capitulo 3.°

Ministerio do Gobierno - Personal,

Artículo 5. ° Sueldos de los empleados del Ministerio:

Sección 4. ª - Estadística

25. Del Jefe, á $ 1,440 anuales, de 3 de Noviembre á 31 de Diciembre de1906 $ 232
26. De dos Escribientes, á $ 540 anuales cada uno, en el mismo tiempo 87
27. Del Portero, á $ 360 anuales, en el mismo tiempo 58 377 377

capitulo 15

Juzgados de Circuito - Personal.

Artículo 148. Sueldos de loa empleados de los Juzgados de Circuito de Ambalema:

l° De un Juez, á $ 840 anuales, de 1.° de Noviembre á 31 de Diciembre de 1906 $ 140
2.° De un Secretario, á $ 480 anuales, en el mismo tiempo, 80
3.° De un Escribiente, á $ 300 anuales, en el mismo tiempo 50
4.° De un Portero, á $ 144 anuales, en el mismo tiempo 24 294 294

ministerio de hacienda y tesoro

Departamento de Hacienda.

capitulo 23

Ministerio de Hacienda - Personal.

Artículo 188. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en el año:

Sección 5. ª - Estadística.

22. Del Director Jefe, á $ 1,440 anuales, de 3 de Noviembre á 31 de Diciembre de 1906 $ 232
23 Del Oficial Mayor, á $ 960 anuales, en el mismo tiempo. 154 65
23 bis Del Oficial Escribiente, á $ 720 anuales, en el mismo tiempo 116
24. De dos Escribientes, á $ 720 anuales cada ano, en el mismo tiempo 232 734 65 734 65

capitulo 31

Gastos varios.

Artículo 226. Para pagar á los Departamentos lo que les corresponde por la participación en el producto de las Rentas Nuevas, conforme á las asignaciones fijadas por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, así:

galán

Degüello Licores Tabaco á $ 4,967 mensuales en vez de $ 6,221 - 37 en el año (Resolución número 62 de 1905, Diario Oficial número 12,541) $ 15,052

ministerio de guerra

Departamento de Guerra.

capitulo 45

Ejército de la República - Material.

Artículo 277. Para gastos de vestuario, equipo y menaje, escritorio, alumbrado, lavado, empaques, transportes, pasaportes, comisiones, mobiliario, pastajes y otros gastos caneados
por la fuerza pública 3,000
--- ---

ministerio de hacienda y tesoro

Departamento del Tetero.

capitulo 38

Oficina revisora del Banco Central,

Artículo 242-B Sueldos de los empleados en el año:

l° Del Jefe, á $ 1,920 anuales, de 1.° de Noviembre á 31 de Diciembre de 1906. $ 320
2.° Del Subjefe, á $ 1,080 anuales, en el mismo tiempo 130
3.° Del primer Tenedor de Libros, á $ 900 anuales, en el mismo tiempo 150
4.° Del segundo Tenedor de Libros, & $ 780 anuales, en el mismo tiempo 130
5.° Del Oficial, á $ 780 anuales, en el mismo tiempo 130
6.° Del Conserje, á $ 360 anuales, en el mismo tiempo 60 970 970
Pasan $ 20,427 65
--- ---
Vienen $ 20,427 6

Departamento de pensiones.

capitulo 41

Pensiones.

Artículo 270. Para pagar las pensiones decretadas por las Leyes 4.ª, 15, 35 y 54 de 1904 $ 2,430 2,430

ministerio de obras publicas

Departamento de Fomento.

capitulo 62

Vías de comunicación y otros gastos de fomento.

Artículo 347. Para pagar á *The Cauca Company* la suma que deba el Gobierno por virtud de la

sentencia dictada por el Tribunal de los Estados Unidos en la reclamación Cherry $ 63,530 83 63,530 83
Suman las deducciones. $ 86,388 48

Artículo 2. ° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

ministerio de gobierno

Departamento de Justicia.

Servicio de 1908.

capitulo 15

Juzgado de Circuito - Personal.

Departamento del Tolima.

Artículo 148 - A. Sueldos de los empleados del Juzgado del Circuito del Líbano.

1.° Del Juez, á $ 840 anuales, en Noviembre y Diciembre de 1906 $ 140
2.° Del Secretario, á $ 480 anuales, en el mismo tiempo 80
3.° Del Escribiente, á $ 300 anuales, en el mismo tiempo 50
4.° Del Portero, á $ 144 anuales, en el mismo tiempo 24 294 294

ministerio de hacienda y tesoro

Departamento do Hacienda,

capitulo 23

Ministerio de Hacienda - Personal.

Artículo 188. Sueldos de los empleados de este Ministerio:

Dirección general de Estadística,

37. Del Director general, á $ 1,800 anuales, de 3 de Noviembre á 31 de Diciembre de 1906 $ 290
38. Del Subdirector, $ 1,080 anuales, en el mismo tiempo 174
39. Del Secretario, á $ 1,080 anuales, en el mismo tiempo. 174
40. De dos Jefas de Sección, á $ 960 anuales cada uno, en el mismo tiempo 309 30
41. De dos Oficiales primeros, á $ 840 anuales cada uno, en el mismo tiempo 270 65
42. De dos Oficiales segundos, á $ 720 anuales cada uno, en el mismo tiempo 232
43. De cuatro Oficiales terceros, á 0 600 anuales cada uno, en el mismo tiempo 386 65
44. Del Portero Escribiente, á 360 anuales, en el mismo tiempo 58 1,894 60 1,894 60

capitulo 24

Aduanal - Personal.

Artículo 192. Aduana de Cúcuta. Administración.

2. ° bis. Del Oficial de Estadística, é $ 1,080 anuales, de 15 de Octubre á 31 de Diciembre
de 1906 $ 226 45
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capitulo 29

Administración de Circuito en las capitales de los nuevos Departamentos - Personal.

Artículo 216. Sueldos de los empleados de estas Administraciones:

caldas

5. ° bis. Del Contador supernumerario, á $ 600 anuales, en Octubre, Noviembre y Diciembre $ 150 150 150

capitulo 31

Gastos varios.

Artículo 226. Para pagar á les Departamentos lo que les corresponde por la participación en el producto de las Rentas Nuevas, conforme á las asignaciones fijadas por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, así:

santander

Degüello Licores Tabaco á $ 9,500 mensuales, en vez de $ 8,426 - 93 en el año (Resolución número 62 de 1906, Diario Oficial número12,541) $ 12,876 84 12,876 84

Departamento del Tesoro.

capitulo 38

Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones - Personal.

Artículo 242. Sueldos de los empleados:

10. Del primer Auxiliar, á $ 1,200 anuales, de 22 de Octubre á 31 de Diciembre
de 1906 232 25
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capitulo 38 ter

Superintendencia de las Rentas públicas

Artículo 242 - C. Sueldos de los empleados:

l° Del Superintendente, á $ 3,000 anuales, en Noviembre y Diciembre de 1906 $ 500
Pasan $ 500 15,674 14
Vienen $ 500 15,674 14
2.° Del Secretario, á $ 1,080 anuales, en el mismo tiempo 180
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3.° Del Oficial Mayor, á $ 1,080 anuales, en el mismo tiempo 180
4.° Del primer Tenedor de Libros, á $ 1,200 anuales, en el mismo tiempo 200
5,° Del segando Tenedor de Libros, á $ 840 anuales, en el mismo tiempo 140
6 ° De dos Oficiales Escribientes, á $ 600 anuales cada uno, en el mismo tiempo 200
7.° Del Conserje, á $ 360 anuales, en el mismo tiempo 60 1,460

capituio 39

Gastos varios.

Artículo 251. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos supleméntales y extraordinarios 2,220 14

Departamento de pensiones

capitulo 41

Pensiones

Artículo 267. Para pagar las pensiones atrasadas y no prescritas $ 2,430 2,430

ministerio de guerra

Departamento de Guerra.

capitulo 45

Ejército de la República - Material.

Artículo 276. Para reparación de cuarteles y parques, en el año. $ 3,000 3,000

capitulo 48

Hospitales militares - Materiales

Artículo 278. Sueldos de los empleados del Hospital Militar central, en el año:

1.° Del Síndico, á $ 1,080 anuales, en vez de $ 1,020, de 25 de Agosto á 31 de Diciembre de 1906 $ 21 12
3.° Del Médico cirujano auxiliar, á $ 840 anuales, en vez de $ 720, en el mismo tiempo 42 25
4.° De dos Practicantes, á $ 300 anuales cada uno, en vez de $ 240, en el mismo tiempo $ 42 24
De un Practicante más, á $ 300 anuales, en el mismo tiempo 105 64 147 88
5.° Del Ayudante del Síndico, á 600 anuales, en vez de $ 480, en el mismo tiempo $ 42 25
Del Ayudante del Médico Jefe, á $ 600 anuales, en el mismo tiempo 211 27 253 52
6.° De la Hermana superiora, á $ 120 anuales, en vez de $ 84, en el mismo tiempo $ 12 67
6.°- A. Del Capellán, á $ 240 anuales, en el mismo tiempo 84 51
6.°- B. Del Inspector de salas, á $ 120 anuales, en el mismo tiempo 42 25 604 20 604 20

ministerio de obras publicas

Departamento de Fomento.

capitulo 62

Vías de comunicación y otros gastos de Fomento.

Artículo 348. Para la carretera del Nordeste $60,000
Artículo 355. Para los gastos que ocasione la Oficina de Información creada en Nueva York 1,000 61,000
Suma $ 86,388 48

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 14 de Noviembre de 1906.

r. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro, tobias VALENZUELA

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