Sobre servicio de Conserjes en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1907-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República Colombia,

En uso de sus facultades legales, y vista la disposición sobre nombramiento de Con­serjes de los Ministerios dictada en Acuerdo presidencial de fecha 1.° de Octubre próximo pasado,

DECRETA:

Artículo 1.° Destínase la suma de dos cientos ochenta pesos para pagar mensualmente el servicio de Conserjes en el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2.° Los gastos que este servicio imponga se harán por semanas y se imputarán al capítulo 78, artículo 355 del Presupuesto de Gastos.
Artículo 3.° Los Conserjes serán designados por el Ministro del Ramo por medio de resoluciones en las cuales se fijará la remuneración de cada uno.
Artículo 4.° Por el mismo Ministerio se reconocerá la remuneración que corresponda á los individuos que han prestado el servicio sin jornal como Conserjes, desde el día 25 de Septiembre próximo pasado, fecha en la cual se dispuso la supresión de algunos de dichos empleados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 12 de Noviembre de 1907.

R.REYES

El Ministro de Obras Públicas y Fomento,

F.DE P. MANOTAS

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