Por el cual se señalan partidas para atender a los gastos de una comisión
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
La designación hecha, por el Senado de la República para miembros de la Comisión Demarcadora de Límites entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar, en los señores doctorea Enrique Gómez Pérez y Julián F.White, para principales, y doctor Vicente Posada G., para tercero en discordia,
decreta:
Artículo 1.° Señálase a cada uno de los miembros de la Comisión Demarcadora, de límites entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar una asignación, mensual de $ 400, mientras permanezcan en los trabajos de delimitación sobre el terreno, y la de $ 100 por una sola vez como viáticos para gastos de transportes y otros de carácter personal.
Parágrafo. A dicha asignación tendrán derecho desde el momento en que los comisionados se pongan en marcha para el lugar en donde deban iniciar sus trabajos.
Artículo 2.° Fíjase Igualmente la asignación de $ 300 mensuales a cada uno de los mismos comisionados durante el tiempo qué empleen posteriormente en la preparación de les documentos que debe presentar en cumplimiento de sus funcionas.
Artículo 3.° Para servicio de peones, herramientas, alquiler de infraestructura entes y demás Utensilios hacerlos, cuando el Gobierno no puada suministrarlos, directamente, asignase por una sola vez la cantidad hasta de $ 600.
Artículo 4.° Los miembros de la Comisión cumplirán su encargo eméndese en un todo a las disposiciones de la Ley 101 de 1919, en cuanto éstas sean aplicables, y es de su deber llevar una minuta de los trabajos que ejecuten diariamente y enviaran una copia de ello en los primeros días del mes siguiente, junto con informe especificado, a la Oficina Central.
Parágrafo. Fíjase un período de tiempo hasta de cinco meses, a contar desde la fecha en que los miembros de la Comisión tomen posesión de su encargo, para fijar las líneas divisorias entre los referidos Departamentos y presentar sus trabajos; al Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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