Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 7 de marzo 7 de 1979 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC

Rango Decreto
Publicación 1979-07-09
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto número 1243 de 1979, y

considerando:

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, ha expedido el Acuerdo número 7 de marzo de 1979, por medio del cual se sustrae un área de la zona de reserva forestal del Pacífico, creada por la Ley 2.ª de 1959;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25, letra A, numeral 7° del Decreto 737 de 1971, la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas, es función que requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 7 de 1979 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 7 DE 1979

(marzo 7)

"por el cual se sustrae un área de la zona de reserva forestal del Pacífico, creada por la Ley 2.ª de enero 17 de 1959".

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en los Decretos-leyes números 2420 y 3120 de 1968. Decreto 737 de abril 30 de 1971, artículo 6.° literal k) y artículo 25, literal a), numeral 7, literal a) y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2.° de febrero 9 de 1978, y

considerando:

Que mediante el Decreto-ley número 2420 de 1968, el Gobierno Nacional reestructuró el sector agropecuario y creó, además, el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA- atribuyéndole en el artículo 23 funciones específicas como las de delimitar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de las aguas, los bosques, los sueles y la fauna y autorizar la sustracción de zonas dentro de estas reservas;

Que en diciembre 26 del mismo año, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3120 para adicionar el Decreto 2420, antes citado, y por el artículo 4.° se incorporó a dicho Decreto 2420 el artículo 23-bis, en el cual se dispuso que la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC- además de las funciones que se le señalan en el Decreto 1707 de 1960, cumplirá las atribuidas en el artículo 23 al Inderena en los territorios que constituyen la hoya hidrográfica del Alto Cauca, comprendida al sur del río La Vieja y las hoyas hidrográficas del Alto Anchicayá, el Alto Dagua y el Alto Calima, es decir, el área de jurisdicción de la CVC;

Qué en desarrollo de las anteriores facultades, el Consejo Directivo de la CVC profirió el Acuerdo 6 de marzo 22 de 1971, aprobatorio dé los estatutos de la Corporación, el cual a su vez fue aprobado por el Decreto ejecutivo número 737 de fecha abril 30 de 1971 y en su artículo 6.° se señalaron las funciones de la Corporación, entre las cuales en el literal k), se dispuso: "La delimitación, reservación y administración de las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de las aguas, los bosques, los suelos y la fauna y la autorización de la sustracción de las zonas dentro de las reservas, con la aprobación del Gobierno"

Que en el literal a) del artículo 25 del citado Decreto se establecieron las funciones del Consejo Directivo que para su validez, necesitan la aprobación del Gobierno Nacional, en cuyo numeral 7) se señaló: "Aprobar la creación de zonas de reservas y la sustracción de áreas dentro de las mismas";

Que en la Ley 2.ª de febrero 9 de 1978, por la cual se aclaró el Decreto-ley 133 de 1976, se dispuso que las Corporaciones Regionales de Desarrollo existentes, conservaran, dentro de las territorios de sus respectivas jurisdicciones, las funciones que en materia de administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables, les fueren atribuidas por las leyes que las crearon y por las leyes y decretos reglamentarios correspondientes;

Que el Instituto Colombiano dé la Reforma Agraria, INCORA, adelanta en la actualidad el trámite tendiente, a crear la reserva indígena dé los Chamíes, ubicada en jurisdicción de los Municipios de Bolívar y El Dovio en el Departamento del Valle del Cauca y Sipí, en el Departamento del Chocó, área que forma parte de la zona forestal del Pacífico, creada por la Ley 2.ª de 1959;

Que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para crear urja reserva indígena en zonas forestales, debe sustraerse previamente de dichas reservas el área correspondiente;

Que mediante auto de fecha junio 12 de 1978, originario de la Subgerencia Jurídica, División de Titulación de Tierras del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, se solicitó a esta Corporación el estudio del caso y la adopción de una resolución sustrayendo el área que conforma la Comunidad Indígena del Chamí de la reserva forestal del Pacifico;

Que el Jefe de la División de Recursos Naturales de la Corporación, mediante el memorando interno número DRN-J-246.de agosto 14 de 1978, manifiesta estar de acuerdo con el informe de la comisión efectuada en la región de la proyectada reserva indígena, en la cual se expresa que la constitución de la reserva es de vital importancia para la preservación y desarrollo del grupo Indígena allí asentado, medida que garantizaría un mecanismo vital para el adecuado uso y conservación de los recursos naturales renovables comprendidos dentro de la reserva;

Que en estos momentos la población indígena del Chamí se encuentra diseminada en varios municipios y que es deber de la CVC delimitar un área en la cual esta comunidad pueda concentrarse para que se conserve a través del tiempo, como un valor étnico del Valle del Cauca;

Que esta comunidad indígena se está disminuyendo notablemente, por lo cual es necesario que el Gobierno Nacional a través de la CVC tome medidas precisas para impedir esté problema;

Que es necesario determinar un área de terreno con el fin de que la comunidad indigenista del Chamí pueda conseguir el sustento sin que llegué a desequilibrar el medio ^ecológico restante en esa región;

Que esta área posee una diversidad en su flora y fauna que permite que la población indígena del Chamí pueda sobrevivir sin deteriorar la región;

Que mediante el Acuerdo número 26 de diciembre 9 de 1970, originario de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA- hoy Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, se delegaron en esta Corporación las funciones que correspondían a dicho Instituto en cuanto a la conservación, control, aprovechamiento y desarrollo de los recursos naturales renovables en los Municipios de Argelia, El Cairo, Versalles, El Dovio, Roldanillo y Bolívar, situados en el Departamento del Valle del Cauca;

Que es deber de la Corporación velar por la conservación y fomento de los recursos naturales renovables en el área de su jurisdicción así como en el área que le ha sido delegada y para tal efecto se precisa sustraer un área de la zona de reserva forestal del Pacífico, establecida por la Ley 211 de enero 17 de 1959 demarcada por los siguientes linderos: partiendo de la desembocadura del río Garrapatas, punto número 1, siguiendo por éste, aguas abajo, hasta encontrar la desembocadura del río Machete en él Garrapatas, punto número 2, continuando por el río Machete, aguas arriba, hasta encontrar la divisoria de aguas entre el río Garrapatas y el río Sanguininí, continuando por este divorcio de aguas en dirección noroeste, hasta encontrar el nacimiento del río Blanco, continuando, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Garrapatas, punto 6 3 y siguiendo por éste, aguas abajo, hasta encontrar la desembocadura del río Rayedó en el Garrapatas, punto N.°4, se continúa, aguas arriba del río Rayedó hasta encontrar el límite entre los Departamentos del Valle del Cauca y el Chocó, que está determinado en este sector por el divorcio de aguas de los ríos Batatal y el Ardo, hasta encontrar el nacimiento del río Pedeal, siguiendo por éste, aguas abajo, hasta encontrar la desembocadura en el Río Garrapatas, punto número 1, en donde se originó este lindero.

Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

Artículo primero. Sustráese de la zona de reserva forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2.ª de enero 17 de 1959, Un área en extensión aproximada de 10.000 hectáreas, ubicada en jurisdicción de los Municipios de Bolívar y El Dovio, Departamento del Valle del Cauca, demarcada por los números 1 a 4 en el plano número 723-06-3 a escala 1:50.000, levantado por esta Corporación, que se anexa al presente Acuerdo y hace parte integrante del mismo, comprendida dentro de les siguientes linderos: partiendo de la desembocadura del río Pedeal en el río Garrapatas, punto número 1, siguiendo por éste, aguas abajo, hasta encontrar la desembocadura del rio Machete en el Garrapatas; punto número 2, continuando por el río Machete, aguas arriba, hasta encontrar la divisoria de aguas entre el río Garrapatas y el río Sanguininí, continuando por éste divorcio de aguas' en dirección noroeste hasta encontrar el nacimiento del rio Blanco, continuando, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Garrapatas, punto número 3, y siguiendo por éste, aguas abajo, hasta encontrar la desembocadura del río Reyedó en el Garrapatas, punto número 4, se continúa, aguas arriba, del río Reyedó hasta encontrar el límite entre los Departamentos del Valle del Cauca y del Chocó que está determinado en este sector por el divorcio de aguas de los ríos Batatal y el Ardo hasta encontrar el nacimiento del río Pedeal, siguiendo por éste, aguas abajo, hasta encontrar su desembocadura en el río Garrapatas, punto número 1, en donde se originó este lindero.
Artículo segundo. La zona de terreno delimitada en el artículo anterior, será manejada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- para la adjudicación de tierras y creación de la reserva para la comunidad indígena del Chamí actualmente asentada en ella.

Parágrafo. De dicha zona debe excluirse el área qué cubrirá el embalse correspondiente al futuro proyecto hidroeléctrico del río Sanguininí, que cubre una extensión aproximada de 750 hectáreas, área que se encuentra ubicada en la desembocadura de los ríos Sanguininí y Garrápatas, la cual está comprendida entre los cotas 230 y 410 msm.

Artículo tercero. Sobre la zona sustraída y alinderada en el artículo primero de este Acuerdo, la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC- conserva la administración de los bosques, los cuales solo podrán ser objeto de aprovechamiento por parte de las comunidades indígenas, previo permiso de la CVC, pero las tierras podrán ser adjudicadas por él INCORA y reservadas para la comunidad indígena con la condición establecida en el presenté artículo.
Artículo cuarto. A los terrenos a que se refiere el artículo primero se les dará la destinación que garantice la protección y desarrollo de los recursos naturales renovables de las zonas objeto dé la sustracción.
Artículo quinto. En toda adjudicación de tierras dentro de las zonas sustraídas, se estipulará una condición resolutoria de revocación automática, en la forma prevista en el artículo 8.° de la Ley 2.ª de 1859 para los adjudicatarios que, por la indebida utilización de sus predios, están causando perjuicios a los recursos naturales renovables. En caso de revocación automática, los predios afectados por ella revertirán al régimen dé área de reserva forestal de dominio público y se les dará la destinación establecida por el artículo 205 del Decreto-ley 2811 de 1974.
Artículo sexto. La División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno y la División de Adjudicaciones del INCORA serán las unidades administrativas encargadas del amojonamiento de la zona de reserva indígena, con el fin de evitar superposición de zonas, cuando se trate de otorgar permisos persistentes en sectores aledaños, para lo cual contarán con toda la colaboración y participación de la CVC.
Artículo séptimo. Los permisos para aprovechamiento de recursos naturales renovables por los indígenas o grupos de éstos, estarán bajo la tutela del Ministerio de Gobierno con el fin de evitar la intromisión de personas extrañas que traten de aprovechar la poca experiencia comercial dé los grupos étnicos dé la región.
Artículo octavo. El presente Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional y deberá ser publicado en las Alcaldías Municipales de Bolívar y El Dovio, en el Departamento del Valle del Cauca, en la forma prevista en el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal y en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo, para que surta los efectos legales, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 96 y 97 del Código Fiscal.

Cópiese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Cali, a los siete (7) días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1979).

Andrés Arroyo Cajiao, Presidente.

Rosario Moreno Oliver, Secretario.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 7 de junio de 1979.

GERMAN ZEA

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Eduardo Weisner Duran.

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