por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1990-07-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Agricultura serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

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