por el cual se modifica la Planta de Alumnos de las Escuelas de Formacion de Oficiales y se fija la Planta de Soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1999
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 ordinal 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2. de la Ley 131 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1 .La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1999, quedará constituida de la siguiente forma:
| Alféreces, Guardia marinas y Cadetes | 2.930 |
|---|---|
Artículo 2 .La Planta de Soldados para el primer semestre de la vigencia de 1999 será la siguiente:
| Soldados Regulares e Infantes de Marina | 90.160 |
|---|---|
| Soldados Alumnos y Grumetes | 3.750 |
| Soldados Voluntarios | 31.509 |
| Total general | 125.419 |
Artículo 3 .La presente planta será distribuida mediante resolución ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 4 .Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 5 .El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 560 de 1998 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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