Por el cual se modifica una disposición
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
considerando:
Que el exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.° del Decreto 1216 de este año sobre estadística nacional puede perjudicar la industria bananera, por las condiciones especiales en que se efectúa la exportación de los frutos que constituyen esa industria,
decreta:
Artículo 1.° El resumen ó relación de las exportaciones de banano que se hagan por el puerto de Santa Marta será enviado por el Administrador de la Aduana al Cónsul del puerto del destino por el buque siguiente al en que se haya efectuado la exportación.
Artículo 2.° Queda en estos términos reformado el articulo 3.° del Decreto 1216 de 9 de Noviembre del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Diciembre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro.
B. Sanin Cano
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.