Por el cual se concede una franquicia telegráfica de carácter transitorio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légales
decreta:
Articulo único en los términos del Decreto 795 del año pasado, concede franquicia telegráfica, hasta por treinta palabras, al señor Presidente del Congreso de MEJORAS Publicas, para los asuntos oficiales relacionados con el cargo que desempeña y durante el tiempo que duren sesiones de dicha corporación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 9 de julio de 1920 .
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ
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