Por el cual se señala partida de alimentación, lavado y peluquería al personal auxiliar del Batallón de Infantería Sucre número 2, y se dictan otras providencias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Fíjase en nueve pesos ($ 9) mensuales, la partida de alimentación, lavado y peluquería para el personal auxiliar del Batallón de Infantería Sucre número 2, que marchó con dicha Unidad a la Provincia de García Rovira, en viaje de ejercicios y en desempeño de comisiones especiales de orden público.
Esta disposición solamente regirá por el tiempo en que el expresado Batallón esté fuera del lugar de su guarnición.
Artículo 2º Desde el día primero de julio próximo pasado, los Contadores Pagadores del Ejército presupondrán mensualmente el valor de la alimentación, lavado y peluquería de los Escribientes de zona y distrito, militar, Tambores Mayores e Instructores de trompetas.
Es entendido, que la suma a que tienen derecho por alimentación, lavado y peluquería, es igual a la fijada para el personal de la guarnición en la cual presten ellos sus servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos Adolfo URUETA
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