Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en.uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto legislativo número 1243 de 1951 se adicionaron los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia (Numeral 125) con la cantidad de $ 254.863.03 por concepto del producto de las, diferencias en el tipo de cambio, y
Que por el mismo Decreto solamente se abrieron créditos-por valor de $ 154.863.03, quedando por lo tanto disponible, un saldo de $ 100.000-00,
DECRETA:
Artículo primero. Destinase el recurso presupuestal que representa el mayor valor de cien mil pesos. ($ 100.000,00), adicionando al Numeral 125 del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia por el Decreto legislativo número 1243 de 1951, en el Presupuesto de Gastos, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Capítulo 37.
Gastos Varios.
Al artículo 330-A-Para distribuir entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, según sus necesidades por deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuéstales el mayor valor de los gastos y servicios que deban pagarse en moneda extranjera ocasionados por el aumento del tipo de cambio 100.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.