Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1951-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en.uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto legislativo número 1243 de 1951 se adicionaron los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia (Numeral 125) con la cantidad de $ 254.863.03 por concepto del producto de las, diferencias en el tipo de cambio, y

Que por el mismo Decreto solamente se abrieron créditos-por valor de $ 154.863.03, quedando por lo tanto disponible, un saldo de $ 100.000-00,

DECRETA:

Artículo primero. Destinase el recurso presupuestal que representa el mayor valor de cien mil pesos. ($ 100.000,00), adicionando al Numeral 125 del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia por el Decreto legislativo número 1243 de 1951, en el Presupuesto de Gastos, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Capítulo 37.

Gastos Varios.

Al artículo 330-A-Para distribuir entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, según sus necesidades por deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuéstales el mayor valor de los gastos y servicios que deban pagarse en moneda extranjera ocasionados por el aumento del tipo de cambio 100.000.00

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

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