por el cual se organiza la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”

Rango Decreto
Publicación 1986-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 16
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 52 de 1984, y oído el concepto de la Comisión Asesora creada por el artículo 3º de dicha ley,

DECRETA:

Artículo 1º La Escuela Judicial, creada por el artículo 46 del Decreto extraordinario número 250 de 1970, funcionará como una Dirección General del Ministerio de Justicia.
Artículo 2º La Escuela Judicial prestará sus servicios en todo el territorio nacional a los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Misterio Público y a los particulares que aspiren a ingresar a dichos organismos.
Artículo 3º La Escuela Judicial tendrá como objetivos la enseñanza, investigación y difusión de las ciencias y técnicas especiales requeridas para el desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio de las funciones asignadas por la Constitución Nacional y la ley a la Rama Jurisdiccional y al Ministerio Público; así mismo, la organización de los concursos que permitan proveer los empleos mediante el sistema de mérito.
Artículo 4ºSon funciones de la Escuela Judicial:

12, Las demás que le señale la ley.

Artículo 5º La Escuela Judicial será administrada por un Consejo Superior y el Director General.
Artículo 6º El Consejo Superior de la Escuela Judicial estará integrado por:

El Director de la Escuela Judicial tendrá voz, pero no voto en las sesiones del Consejo.

Parágrafo.Actuará como Secretario del Consejo Superior de la Escuela el Jefe de la División Académica de la misma.

Las decisiones del Consejo deberán adoptarse por la mitad más uno de sus miembros. Para que el Consejo pueda deliberar, se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

El Consejo Superior se reunirá por derecho propio en sesiones ordinarias una vez al mes y en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por su Presidente o por el Director General de la Escuela.

Los miembros del Consejo Superior de la Escuela Judicial percibirán honorarios, de acuerdo con lasdisposicioneslegales vigentes.

Artículo 7ºSon funciones del Consejo Superior:
Artículo 8ºPara ser Director de la Escuela Judicial, se requiere tener título universitario y experiencia docente no inferior a cinco (5) años .
Artículo 9ºSon funciones del Director General de la Escuela Judicial:
Artículo 10. Para el cumplimiento de los objetivos funciones que se le señalan en el presente Decreto,

la Escuela Judicial contará con la siguiente estructura:

Artículo 11. Corresponde a la División Académica, la realización de actividades relacionadas con la capacitación, especialización e investigación y las demás que le señale el Consejo Superior.
Artículo 12. La División de Carrera Judicial tendrá a su cargo las funciones de selección, clasificación, registro e inspección y control de las normas sobre Carrera Judicial, y las demás que el Consejo Superior le señale.
Artículo 13. Compete a la División de Coordinación Administrativa y Desarrollo Institucional el manejo administrativo de la Escuela, de conformidad con las funciones que el Consejo Superior le señale.
Artículo 14. Salvo el cargo de Director de la escuela Judicial, todos los demás empleos de la misma, inclusive los de tiempo parcial, se someterán a las normas vigentes, sobre la carrera administrativa, en particular a las normas de los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.

El personal de cátedra no tendrá la calidad de funcionario de la Escuela Judicial y su vinculación se hará de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Mientras se proveen los empleos de carrera por el tema de méritos, podrán ser previstos mediante nombramiento provisional.

Artículo 15. Dentro del presupuesto del Ministerio de Justicia, se constituirá un capitulo especial para dotación y funcionamiento de la Escuela Judicial, sin perjuicio de los recursos propios que ésta pueda obtener como desarrollo de las funciones que le han sido asignadas en el presente Decreto.
Artículo 16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias:

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de abril de 1986.

BELISARIOBETANCUR

La Ministra de Justicia (E.);

Nazly Lozano Eljure.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suarez Melo.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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