Por el cual se adicionan unos cargos en la planta de personal del Ministerio del Interior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónanse en la planta de personal del Ministerio del Interior los cargos que se relacionan a continuación:
| Nº de cargos | Dependencia y Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Uno | Director Técnico de Ministerio | 0100 | 15 |
| Dos | Asesor | 1020 | 07 |
| Nueve | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| Uno | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| Uno | Profesional Universitario | 3020 | 13 |
| Uno | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| Uno | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| Uno | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| Uno | Secretario Ejecutivo | 5040 | 20 |
| Cuatro | Secretario Ejecutivo | 5040 | 18 |
| Dos | Auxiliar Administrativo | 5120 | 14 |
Artículo 2º. Los cargos creados mediante el presente Decreto serán distribuidos mediante resolución por el Ministerio del Interior de acuerdo a la estructura orgánica, planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 813 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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