Sobre responsabilidad de los liquidadores y Revisores de la Aduana de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1906-11-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 13 del Decreto legislativo número 15, de 27 de Enero de 1905, y

considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Código Fiscal, son los Administradores de las Aduanas los responsables de los errores que aparezcan en las liquidaciones de los manifiestos, y que en la Aduana de Barranquilla, por el excesivo trabajo, no es posible al Administrador revisar todas las liquidaciones de los manifiestos,

decreta:

Artículo 1.° Los Liquidadores y Revisores de la Aduana de Barranquilla, y no el Administrador, serán responsables de toda cantidad que indebidamente hayan dejado de cargar á los introductores; y cuando se declare que han cargado de más, se decretará la devolución á favor de los interesados y á cargo del respectivo Liquidador.
Artículo 2.° Diez días después de la publicación del presenté Decreto en el Diario Oficial los Liquidadores y Revisores de la Aduana de Barranquilla prestarán una fianza de $ 2,000 ante la primera autoridad política del Departamento.
Artículo 3.° Autorízase al Administrador de la Aduana de Barranquilla para que reglamente convenientemente el servicio de liquidación y revisión de la manera que más convenga á la buena marcha de los asuntos confiados á los empleados de que se trata, y se dispone que cada Liquidador y Revisor deje su firma en las liquidaciones que le corresponda despachar, con el fin de que se sepa en cada caso cuál es el empleado responsable del error cuyo monto deba ser cubierto al Fisco ó al introductor.
Artículo 4.° Las fianzas que presten los Liquidadores y Revisores de la Aduana serán canceladas tan pronto como la Corte de Cuentas los declare á paz y salvo con el Tesoro nacional.
Artículo 5.° Queda en estos términos reformado el artículo 147 del Código Fiscal.

El presente Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 14 de Noviembre de 1906.

r. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Tobias VALENZUELA

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