Por el cual se distribuye una partida para la Escuela Nacional de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1939-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso ele sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida de $ 5.000, trasladada al artículo 401, capítulo 59, del Presupuesto vigente, por el Decreto número 1328, de 24 de junio próximo pasado, se distribuye así:
Sueldos Mensual Anual
Para pagar a los directores de cátedra el valor de las conferencias que dicten en las respectivas asignaturas, en siete meses, de mayo a noviembre 85.00 595.00
Gastos Varios
Para aumentar la partida de material y gastos varios, incluyendo además de portes, excursiones y jiras de estudio, impresión de la revista, alquiler de elementos de enseñanza demás gastos de material de la Escuela Nacional de Comerció. 4.405.00
Suma $ 5.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO
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