Por el cual se distribuye una partida para la Escuela Nacional de Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso ele sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida de $ 5.000, trasladada al artículo 401, capítulo 59, del Presupuesto vigente, por el Decreto número 1328, de 24 de junio próximo pasado, se distribuye así:
| Sueldos | Mensual | Anual | |
|---|---|---|---|
| Para pagar a los directores de cátedra el valor de las conferencias que dicten en las respectivas asignaturas, en siete meses, de mayo a noviembre | 85.00 | 595.00 | |
| Gastos Varios | |||
| Para aumentar la partida de material y gastos varios, incluyendo además de portes, excursiones y jiras de estudio, impresión de la revista, alquiler de elementos de enseñanza demás gastos de material de la Escuela Nacional de Comerció. | 4.405.00 | ||
| Suma | $ | 5.000.00 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO |
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